República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio del Poder
Popular para la Educación
U. E. N. “Juan Antonio
Padilla”
San Juan de los
Morros, Estado Guárico.
Titulo
I
Disposiciones
y Fundamentos
Artículo 1. Objeto y Finalidades.
Los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias, tienen como objetivo regular la
organización y funcionamiento de la
Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” así mismo, establecer
los parámetros para el desenvolvimiento de
toda las personas que la integran, con la finalidad de garantizar a todo
los estudiantes, una educación integral, de la más alta calidad, que contribuya
a su formación como ciudadanos, y que ejerzan sus derechos y deberes
conscientemente, libres, críticos, responsables y aptos para vivir en una
sociedad democrática.
Artículo
2. Aplicación de las Normas s de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Se aplican
a todas las personas que integran la U E N.
“Juan Antonio Padilla”, entre ellos tenemos: estudiantes, padres,
madres, representantes o responsables,
obreros, administrativos, docentes, directivos, comunidad aledaña a la Institución y Consejos Comunales
integrados.
Artículo 3.
Perfil de los Estudiantes que Debemos Formar.
Formar
estudiantes para emprender acciones socio - comunitarias, donde implementen de
manera efectiva sus habilidades, destrezas y conocimientos en las diferentes
áreas de competencias.
Artículo 4.
Principios de Participación.
El derecho
humano a la participación es un principio fundamental que caracteriza toda la
acción pedagógica, organizacional y de
funcionamiento de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. En este sentido la Institución, fomentara la participación activa,
comunicativa y directa de todos los integrantes en la vida escolar y
comunitaria, de esta manera se le dará cumplimiento
al Artículo 80 de la LOPNNA, referido al
derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos.
Artículo 5. Principios de Igualdad y No
Discriminación.
Todas las
personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito educativo. Especialmente al
aplicar estas Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias se prohíbe
cualquier discriminación fundada en motivo de raza, color, género, edad,
idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política
o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
condición de salud, necesidades especiales, nacimientos o cualquier u otra
condición del niños, niñas y adolescentes, de su padre, madre, representantes o
responsables, o de sus familiares, tal como lo expresa el Art. 03 de la LOPNNA.
Artículo 6.
Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El interés
superior de los niños, niñas y
adolescentes es un principio de interpretación en el cual, aparece contemplado
en el Art. 08 de la LOPNNA y de aplicación en estos Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitarias, los mismos, son de obligatorio cumplimiento en la toma
de todas las decisiones concernientes a los estudiantes pertenecientes a la
Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Este principio esta dirigido
a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como
el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías.
Parágrafo Primero: para determinar el interés superior de los
niños, niñas y adolescente. En una situación concreta se debe apreciar:
La opinión
de los niños, niñas y adolescentes; la necesidad de equilibrio entre los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes;
La
necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y de los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes;
La
necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas, los derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La
condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
Parágrafo Segundo: en la aplicación del Interés Superior de los Niños,
Niñas y Adolescente, cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de
los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e interés igualmente
legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo
7. Los Niños, Niñas y
Adolescentes Sujetos Plenos de Derechos.
Tal como lo
establece el artículo 10 de la LOPNNA, “todos los niños, niñas y adolescentes
son sujetos plenos de derechos; en consecuencias, son titulares de todos los
derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados en el favor de las
personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la
convecino sobre los derechos del niños, niñas y adolescentes”
Se les
reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio persona de sus
derechos y garantías, de manera progresiva
conforme a su capacidad evolutiva de la misma forma se les exigirá el
cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres,
representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlas y
orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en
el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya con su desarrollo
integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran
la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” colaboraran y cooperaran
con los padres, madres, representantes o responsables en el ejercicio de este deber y derecho.
Artículo 8. Publicidad y Entrega de las Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Para que
estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, logren su objetivos y dando cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 57 de la LOPNNA es necesario que sean de conocimiento
publico y conocidas por todas las personas que integran la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla”. En consecuencia, se deberán tomar todas las
medidas apropiadas para garantizar que el estudiante, padre, madre,
representante o responsables, personal obrero, administrativo, docente,
directivo, comunidad aledaña, consejos comunales, consejos educativos,
autoridades educativas regionales y nacionales los conozcan y tengan acceso a ellos. Dentro
de estas medidas adoptada y propuestas por la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla” para difundir las Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias debe:
La
dirección de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” debe disponer
de una copia fiel y exacta de los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias, para uso consulta y fotocopiado del público en general.
Entregar
una copia de tríptico resumen de las Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias a los padres, madres, representantes o responsables al momento de
la inscripción de los estudiantes.
Entregar
una copia de tríptico resumen de las Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias a cada docente, personal administrativo y obrero.
Entregar
una copia de las Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias a las
organizaciones de estudiantes que lo soliciten.
Promover
espacios de difusión de conocimiento de estas Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias dirigidos a todas las personas que integran la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla” y comunidad en general, tales como reuniones,
encuentros, talleres o asambleas.
Publicar en
la página Web, Correo Electrónico, Biblioteca “Rómulo Gallegos” de la
Institución, así como en los departamentos que posean computadoras, cbit,
departamento de Bienestar Estudiantil, oficina de Defensoría Educativa, en las
coordinaciones de 1ero, 2do, 3er, 4to y 5to,
de la institución para la revisión y consulta de todos.
Artículo 9. Legislación Aplicable.
Los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla”, se regirán por:
Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley
Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley
Orgánica de Educación.
Ley
Orgánica de la Juventud
Reglamento
de la Ley Orgánica de Educación.
Código
Civil Venezolano.
Las
Resoluciones y demás disposiciones que
dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación y demás Acuerdos
generales de convivencias que se establezcan.
Título
II
Derechos, Garantías, Deberes y
Responsabilidades de los Estudiantes que Integran la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”.
Artículo 10. Derechos y Garantías de los Estudiantes.
Se le reconocerá
a todos los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla” los derechos y garantías que se
enuncien a continuación.
Derecho a
recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como
utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Derecho a
ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo
y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades
educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Derecho a
ser respetados por todas las personas que integran la Institución. Nunca
deberán ser maltratados o sancionados, en público o privado en forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Derecho a
ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades
de evaluación, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la L.O.E.
Derecho a expresar libremente su opinión en
todos los temas que tengan interés y que sean tomadas en cuenta, en función a
su desarrollo intelectual y académico. Este derecho se extiende en todos los ámbitos
(familiar, escolar, comunitario y social).
Derechosa
asociarse libremente con fines
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra
índole, siempre que sean de carácter lícito.
Derecho a
exigir y defender sus derechos por si mismos.
Derecho a
presentar o hacer peticiones a los obreros, administrativo, docente, directivo,
padre, madre, representantes o responsables y cualquier otro órgano del Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, y a obtener respuesta oportuna y
eficaz a sus peticiones.
Derecho a
ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades Educativas y por los
organismos Directivos de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o peticiones relacionados con sus derechos,
garantías, deberes, responsabilidades e intereses (Art. 80 de la LOPNNA).
Derecho al
debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorios. Contemplado en el Art.
57 de la LOPNNA.
Derecho de
elegir y a ser elegido en las asociaciones y/ Organización Bolivariana de
Estudiantes y consejos educativos, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, los presentes Acuerdos de Convivencias
Escolares y Comunitaria y si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales y
resoluciones emanadas por el M.P.P.P.E.
Derecho a
mantener su inscripción en el Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones previstas en el
ordenamiento jurídico y los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias, salvo durante el tiempo que hayan sido
sancionados o suspensión y los demás derechos y garantías reconocidos en la
LOPNNA y los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitarias.
Todos los estudiantes a quienes se les haya
imputado haber incurrido en una falta
tienen los siguientes derechos y garantías, tal como lo contempla el
Art. 57 LOPNNA.
a) Derecho a ser informado de manera clara y
precisa sobre los hechos que se le atribuyan.
b) Derecho a acceder y leer el contenido de los
expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés
personal.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta
que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste
plenamente que ha incurrido en una falta.
e) Derecho a opinar y a la defensa.
f) Derecho a impugnar los correctivos que hayan
sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
g) Cualesquiera otros derechos o garantías
reconocidas en los ordenamientos jurídicos, los acuerdos de Convivencia Escolar
y Comunitarias.
Artículo 11. Responsabilidades y Deberes de los
Estudiantes:
Todos los
estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tienen
responsabilidades y deberes que se establecen a continuación.
a) Dedicarse al estudio de forma responsable,
esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los
deberes escolares, entre ellos las evoluciones, tareas, ejercicios y
asignaciones y otros quehaceres que se deriven de la actividad escolar.
b) Evitar interrumpir, perturbar u obstaculizar
injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
c) Asistir regular y puntualmente a todas las
actividades escolares y de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
con el material y los útiles necesarios para ellos, salvo en los casos en que
ellos le sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
d) Permanecer a la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla” durante todo el horario de actividades escolares, salvo los casos en que esté
permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones
justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, de las
coordinaciones respectivas o del Director del plantel.
e) Usar el
traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias, salvo en los casos en que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
f) Honrar a la patria y a sus símbolos.
g) Ejercer y defender apropiadamente sus
derechos y garantías.
h) Respetar los derechos y garantías de las
demás personas.
i) Respetar a todas las personas que integran
la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Nunca deberán tratar a
otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria
a su dignidad como persona humana.
j) Mantener con todos los integrantes de la
Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, relaciones personales
que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la
cooperación y la amabilidad.
k) Respetar los acuerdos de la moral y las
buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse a fumar
e ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas
(drogas), y especialmente queda totalmente prohibido penetrar dentro de la
institución armamento de cualquier tipo, en caso de sospecha de la existencia
de ello, el estudiante será sometido a requisa por partes de las autoridades
competentes.
l) Usar apropiadamente el local, mobiliario y
cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
así como su propio material y útiles
escolares. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento,
dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y
cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
especialmente, el de su aula de clases.
m) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico,
los Reglamentos Especiales y los acuerdos generales de convivencia Escolar y
Comunitarias.
n)Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten
las autoridades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, siempre
que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento
jurídico.
ñ) El estudiante debe inhibirse del uso del
celular dentro del aula, ya que está suspendido el uso del mismo, durante la
actividad educativa.
o) El estudiante debe inhibirse del uso de,
gorras, piercing, Zarcillos (en
estudiantes masculinos), uso de labial y maquillaje exagerado en las
estudiantes, uso de peinados no adecuados en el ámbito escolar, uso de cortes
inadecuados (en estudiantes masculinos).
p) Usar
apropiadamente las instalaciones, mobiliario y cualquier otro material de la
Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, así como su propio material y
útiles escolares. Colaborar en la
conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus
responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente, el de su aula de
clases.
SE TOMA EN CONSIDERACION LA
RESOLUCION DEL MPPE DM/N° 075 Caracas, 25
de agosto de 2015. … Artículo 6. “El uso del uniforme escolar es obligatorio de
conformidad a lo establecido en la presente resolución en todas las
instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica, para
favorecer la seguridad de las y los estudiantes, atendiendo a la diversidad
escolar. Las familias estarán en la obligación de velar por el cumplimiento de
la norma por parte de su representado. Las y los estudiantes que por razones
plenamente justificadas no usen el uniforme escolar debe permitírsele la
entrada o permanencia a clases y demás actividades escolares basta tanto se
mantenga las causas que motivaron su incumplimiento…”
Capítulo
I
Del Personal Docente.
Artículo
12. Derechos y Garantías del
Personal Docente.
Se reconoce
a todas las personas que integran el personal docente de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla” los derechos y las garantías que se enuncian a
continuación:
Derecho al
libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el
ordenamiento jurídico y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Derecho a
desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con
el contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C.) y el Plan
Anual y/o modalidad que establezca el M.P.P.P.E.
Derecho a
disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones del Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla” para ejercer la docencia, de conformidad con lo
establecido en los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias. Derecho a
que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de
la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, para asistir a talleres,
cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al
perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor
docente.
Derecho a
ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos
educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida
escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas,
sociales y culturales.
Derecho a
solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación
oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
Derecho a
ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
Derecho a
presentar o dirigir pericones al personal mantenimiento, administrativo y
directivo, así como a cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla” sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportunas a sus
peticiones.
Derecho a
disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
Derecho a
expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” en que tengan interés.
Derecho a
defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Derecho al
debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorio.
Los demás
derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias.
Artículo 13. Responsabilidad y Deberes de los
Docentes.
Todas las
personas que integran el personal docente de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla” tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a
continuación:
Asistir
regular y puntualmente a todas las actividades docentes y de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” que le correspondan, salvo los casos en que sea imposible por razones
justificadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
Firmar los
reportes diarios en las carpetas correspondientes a las secciones, horarios y
fechas que les corresponda.
Respetar
los derechos y garantías de las demás
personas.
Respetar a todas
las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Mantener
con todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla”, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la
solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Respetar los
Acuerdos de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje
apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Colaborar con la conservación,
limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del
local mobiliario y cualquier otro
material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente,
de su aula de clases.
Ejercer y
defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Promover
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de
los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Así
como orientarlos en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes, las violaciones o amenazas de violación de los derechos y
garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes de que tengan conocimiento a
través de sus labores docentes.
Colaborar
en el aseguramiento de que los estudiantes cumplan ordenamiento jurídico, los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias. Ejerciendo dentro del ámbito de sus
atribuciones la disciplina escolar.
Seguir en
sus labores docentes las orientaciones en armonía con el contenido del Proyecto
Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C) y el Plan anual o modelo educativo
vigente emanado por MPPPE. Colaborar con los coordinadores y el profesor Vocero
en la acción formativa de los estudiantes.
Atender
oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los estudiantes de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, así como a sus padres, madres,
representantes o responsable, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que
le conciernen, durante los horarios establecidos a tales efectos.
Brindar
asesaría integral a los padres, madres,
representantes o responsables. Sobre sus relaciones personales con los niños,
niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad,
que sean estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Brindar
orientación y educación de la más alta calidad a los estudiantes de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Adoptar una didáctica activa que
desarrolle en ellos y ellas la capacidad de de investigación, análisis,
critico, hábitos de creatividad y crecimiento personal.
Evaluar
apropiadamente a los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla”; así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias y si fuere el caso, de los Reglamentos
Especiales.
Informar
periódicamente a los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla”, de sus evaluaciones, así como a sus padres, madres, representantes o
responsables, sobre su proceso educativo. Promover la participación libre,
activa y plena de los y las estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla”, así como a sus padres, madres, representantes o responsables,
en su propio proceso educativo, así como en todos los ámbitos del proceso
escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales deportivas, sociales y culturales.
Respetar y
el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Respetar obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades
de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, siempre que las mismas
no viole sus derechos y garantías o
contravengan en el ordenamiento jurídico.
Informar
por cualquier vía sobre falta al cumplimiento de sus labores, así como
presentar sus reposos respectivos debidamente avalados por el IPASME, dentro de
los lapsos establecidos por la Ley.
Las demás
responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias.
El docente
debe inhibirse en el uso del celular dentro del aula, ya que, esta prohibido el
uso del mismo, durante la actividad educativa.
DEBIDO
AL NUEVO DISEÑO CURRICULAR SE AGREGA EL DOCENTE GUIA ORIENTADOR el cual es el
encargado por sección de hacer seguimiento a los estudiantes de forma integral
e individualizada que permita coadyuvar de forma más profunda al desarrollo
total del adolescente que hace vida en la institución.
Capitulo
II
Administrativo, Obreros (Personal
de Ambiente) y compañeros del CNAE
Artículo 14.
Derechos y Garantías de los Obreros y Administrativos.
Se reconoce
a todas las personas que integran los obreros, administrativos y compañeros del
CNAE de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla” los derechos y las garantías que se anuncian a
continuación:
Derechos a
ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”. Nunca deberá ser sancionado, en público, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Derechos a
disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
Derecho al
debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter correctivo.
Derecho a
ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal
docente y directivo, obrero, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que
le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
Derecho a
presentar o dirigir peticiones de los obreros, administrativos, docentes y
directivos. Así como a cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla”, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta
oportuna a sus peticiones.
Derecho a
opinar libremente sobre todo los asuntos de la vida en que tengan interés.
Derecho a
defender los derechos, garantías e intereses de los niños, niñas y
adolescentes.
Derecho a
que el personal Directivo brinde solidaridad,
apoyo, acompañamiento, de acuerdo a las posibilidades de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla”, para asistir a talleres, cursos, convivencias,
reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de
su profesión o actividad y/o la mejora de la calidad de su labor.
Derecho a
participar libre, activa y plenamente en la vida de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Los demás
derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias.
Artículo 15. Responsabilidades y Derechos de
los Obreros, Administrativos y compañeros del CNAE.
Todas las
personas que integran los obreros y administrativos tienen las
responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
Asistir
regular y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir a cabal y
oportunamente con todas las obligaciones laborales.
Firmar
diariamente a la entrada y a salida la asistencia respectiva a su labor de
trabajo.
Llevar un
registro breve y sencillo de las actividades que desarrolla diariamente.
En el caso de los obreros pasar por las
coordinaciones y firmar reportes diarios
de sus labores. (En formato establecido, el cual debe reposar en las
coordinaciones y/o Departamentos)
Respetar
los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar
todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla”. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Mantener
con todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla” relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la
solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Respetar los
Acuerdos de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Colaborar en la conservación,
limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del
local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”. Conservar y mantener el material y equipo empleado para
realizar sus actividades laborales.
Ejercer y
defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Promover
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescente, especialmente de
los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
así como orientarles en el cumplimiento
de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes
de protección Integral del Niño, Niña y Adolescente, las violaciones o amenazas
de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que
tengan conocimiento a través de sus
labores.
Respetar y
cumplir el ordenamiento jurídico, los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias. Respetar, obedecer y cumplir las
decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Mantener
reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los
documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
Las demás
responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias.
NOTA: LOS COMPAÑEROS DEL CNAE Tendrán
sus propias normas administrativas dentro de la COORPORACION QUE SERAN LLEVADAS
POR LA COORDINADORA DOCENTE CNAE
Capitulo
III.
Los Padres,
Madres, Representantes o Responsables.
Artículo 16. Derechos y Garantías
de los Padres, Madres, Representantes o Responsables.
Se reconoce
a todos los padres, madres, representantes o responsables de los
estudiantes de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla” los derechos y las garantías que se enuncian a
continuación:
Las
familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y
formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños,
niñas y adolescentes, jóvenes, adultos, y adultas, para cultivar respeto, amor,
honestidad, tolerancia reflexión, participación, dependencia y aceptación. Las
familias, la escuela, la sociedad y el estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el
desarrollo integral de sus integrantes Art. 17 de la L.O.E.
Derecho a
ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”. Nunca deberá ser
tratado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria
a su dignidad como persona humana.
Derecho a que
los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad que sean estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla”, reciban orientación y educación integral de la más alta
calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los
servicios existentes en la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Derecho a
ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo
de los niños, niñas y adolescentes bajo
su patria potestad, representación o responsabilidad que sean estudiantes de la
Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Así como a participar libre,
activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las
actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Derecho a
tener voz y voto en las asambleas de la sociedad de padres, madres y
representantes o responsables.
Derecho a
elegir y a ser elegido como miembro de la junta directiva de la sociedad de padres,
madres, representantes o responsables.
Derecho a
ser informado periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos de
la sociedad de padres, madres, representantes o responsables.
Derecho e
defender los derechos, garantías e interés de los niños, niñas y adolescentes.
Derechos a
ejercer y colaborar en la defensa de los niños, niñas y adolescentes bajo su
patria potestad, representación, responsabilidad, especialmente en todos los
procedimientos de carácter sanciona torio.
Derecho al
debido proceso y a la defensa.
Derecho a
ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los obreros,
administrativo, docente, y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar
asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
Derecho a
presentar o dirigir peticiones a los docentes, personal directivo y
administrativo y cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla”, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta
oportuna a sus peticiones.
Derecho a
opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla” en que
tengan interés.
Derecho a
recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los niños, niñas
y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que
sean estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Derecho a
recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber
asistido a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Los demás
derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias
y los Reglamentos Especiales.
Artículo 17.
Responsabilidades y Deberes de los Padres, Madres, Representantes o Responsables.
Todos los
padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tienen las responsabilidades y los
deberes que se establecen a continuación:
Las
familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y
formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños,
niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor,
honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación.
Las familias, las escuelas, la sociedad y el Estado son corresponsables en el
proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. (Art.
17 de la L.O.E.)
Garantizar
el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria
potestad, representación o responsabilidad. Art. 54 de la LOPNNA.
Inscribir
oportunamente en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” a los
niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad. Art.54 de la LOPNNA.
Exigir y
asegurar la asistencia regular y puntual
a las actividades escolares de los niños, niñas y adolescentes bajo su
patria potestad, representación o responsabilidad. Art. 54 de la LOPNNA.
Proveer a
los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad; en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de
los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
Participar
activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niño y adolescente
bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos
los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,
recreacionales, deportivo, social y cultural.
Atender a
las citaciones y convocatorias que les realicen los docentes y el personal
directivo de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”; así como
presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por éstos. De
otra manera serán remitidos los casos al
consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por incumplimiento del
Art. 54 LOPNNA y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias. Velar por
que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el traje escolar
establecido en el ordenamiento jurídico y los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones
justificadas y debidamente comprobadas.
Mantener
con todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla”, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la
solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Ejercer y
defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Respetar
los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar todas
las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante,
ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Respetar los
Acuerdos de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas) y otras no autorizadas.
Velar que
los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, las
evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como en el ordenamiento
jurídico, los
Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias, contempladas en el Art. 54 de la LOPNNA.
Responder
civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, a la
planta física, mobiliario y cualquier otro bien de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”, de conformidad con la legislación vigente.
Respetar y
cumplir el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de convivencias escolares y Comunitarias.
Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las
autoridades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, siempre que
las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento
jurídico.
Se acuerda
que los padres, representantes y responsables que no asistan a las reuniones
y/o citas por parte de los coordinadores, defensoría educativa o Dirección del
plantel. No se le permitirá la entrada al plantel al representado (estudiante)
hasta tanto el representante asista a la institución.
Titulo III
Acuerdos Internos de Convivencia
Escolar y Comunitarias.
Capitulo I
Inscripción de los
Estudiantes.
Art. 18 Derechos de Inscripción.
Todos los
niños, niñas y adolescentes, así como las personas mayores de edad hasta un
máximo de edad de 18 años, tienen el derecho a ser inscritos para recibir
educación integral en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, y
para lo cual deben darse las siguientes circunstancias.
a) Cumplan
con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y las
presentes Acuerdos de convivencia Escolar y Comunitarias.
b) Se
garantiza la inscripción de los estudiantes provenientes de la U.E.N. “Juan
Antonio Padilla” y/o de otras instituciones siempre y cuando exista el cupo.
Así mismo, la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” no se hace
responsable por el derecho de inscripción para aquellos estudiantes que asistan
en fecha posterior al período de inscripción debidamente publicado y
establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. SALVO ENTREVISTA Y JUSTIFICACION POR
SITUACION SOCIAL PRESENTADA
c) Para
ingresar a la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla” debe dirigirse a
la Comisión de Inscripción.
d) En caso de que los estudiantes por alguna
razón no puedan ser inscritos por sus padres, madres representantes o
responsables. El responsable deberá solicitar una autorización por el Consejo de Protección de los Niños, Niñas y
Adolescentes.
e) Se
establecerá las siguientes edades para realizar el proceso de inscripción:
e.1) Primer año: hasta un máximo de 14 años
considerando que la edad máxima para el régimen de educación regular diurno es
de 18 años, quedando establecido bajo acta de compromiso que si el alumno
repite más de dos veces, deberá ser reubicado en un régimen de educación para
adultos, previa entrevista y consideración
del Consejo Docente.
e. 2) Segundo año: hasta un máximo de 15 años
considerando que la edad máxima para el régimen de educación regular diurno es
de 18 años, quedando establecido bajo acta de compromiso que si el alumno
repite más de dos veces, deberá ser reubicado en un régimen de educación para
adultos. Previa entrevista y consideración
del Consejo Docente.
e. 3)
Tercer año: hasta un máximo de 16 años considerando que la edad máxima
para el régimen de educación regular diurno es de 18 años, quedando establecido
bajo acta de compromiso que si el alumno repite más de dos veces, deberá ser
reubicado en un régimen de educación para adultos. Previa entrevista y consideración del Consejo Docente.
e. 4) Cuarto año: hasta un máximo de 17 años
considerando que la edad máxima para el régimen de educación regular diurno es
de 18 años, quedando establecido bajo acta de compromiso que si el alumno
repite más de dos veces, deberá ser reubicado en un régimen de educación para
adultos. Previa entrevista y
consideración del Consejo Docente.
e. 5) Quinto año: hasta un máximo de 18 años
considerando que la edad máxima para el régimen de educación regular diurno es
de 19 años, quedando establecido bajo acta de compromiso que si el alumno
repite más de dos veces, deberá ser reubicado en un régimen de educación para
adultos. Previa entrevista y
consideración del Consejo Docente.
Los
estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tienen
derecho a mantener su inscripción en la misma Unidad Educativa, siempre que
cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento
jurídico y los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitarias, Artículo 19. Garantías del Derecho a la Inscripción.
A fines de
permitir la inscripción de los y las estudiantes o mantener su inscripción en la
Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” no podrá establecerse como condiciones: su edad siempre y cuando no supere
la edad máxima establecida en el Artículo anterior, su promedio, de
calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina,
credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables, uniformes y
útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté
legalmente establecida.
Al mismo
tiempo, los y las estudiantes deben
tener constancia de aceptación de cupo
en la institución que lo recibe, para poder efectuar el retiro e inscripción
correspondiente.
Artículo
20. Comisión de Inscripción.
La Comisión
de Inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar
las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de
inscripción.
Artículo 21.
Requisitos para la Inscripción.
Los
aspirantes a ser inscritos en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla” deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
1.- Presentar
partida de nacimiento original y copia del estudiante.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del
Estudiante y del Representante.
3.- Constancia
de notas o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad,.
4.-
Certificación de calificaciones
original.
5.- Boletín
Interno.
6.- Foto
del estudiante y del representante y/o cualquier otro requisito establecido en el
ordenamiento jurídico.
Nota: En
caso de que el o la aspirante no tenga algún documento de los mencionados
anteriormente como requisitos indispensables para realizar su inscripción se le garantizara el cupo y en los casos excepcionales
el
Director de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” deberá levantar
un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre,
madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos,
y debe informar a la Defensoría Educativa de la Institución para realizar el
seguimiento y control del caso.
En los
casos en que sean niños o niñas con menos de once (11) años de edad, debe
orientarse al padre, madre, representante o responsables para que acuda
directamente a inscribirlos en el registro civil.
Nota: Tomando las consideraciones
administrativas que pudieran tomar el Departamento de Control de Estudios para
las inscripciones escolares
Artículo 22. Asistencia de los Estudiante.
La
asistencia de los estudiantes es
obligatoria. Se requiera un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la
aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento
(75%), establecido en el Artículo 109 del Reglamento de la Ley Organiza de
Educación. los docentes llevaran un registro de su asistencia, de los
estudiantes e informaran al docente guía
los casos cuando existan inasistencias
reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere
lugar. El representante legal en la institución será informado oportunamente y el mismo deberá comprometerse
según lo establece su responsabilidad legal en el Art. 54 LOPNNA, en
asegurar la asistencia de los niños,
niñas y adolescente a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. De
lo contrario el personal responsable aplicara las medidas pertinentes al caso,
ocasionando con ella el retiro del estudiante.
“EN VISTA DEL MOMENTO HISTORICO EL CUAL VIVIMOS ESTAMOS LLAMADOS A
INTEGRAR AL ADOLESCENTE DE FORMA TOTAL AL SISTEMA EDUCATIVO POR ELLO SI EL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, NOS LLAMA A LA BATALLA CONTRA
LA DESCERCION ESCOLAR Y LA NO REPITIENCIA DEBEMOS COMO INSTITUCIÓN VELAR POR
BRINDAR TODAS LAS POSIBILIDADES HUMANISTAS Y SOCIALES QUE PERMITAN AL
ESTUDIANTE OPTAR SIEMPRE POR LA EDUCACION.”
Artículo 23. Asistencias de Obreros,
Administrativo, Docente y Directivos.
Todas las
personas que integran el personal:
Directivo, Docentes, Administrativos y Obreros, deben asistir regular y
puntualmente a sus actividades laborales.
El personal
docente debe solicitar por escrito a la dirección o a la coordinación, con dos
días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales,
a los fines de garantizar la designación del
o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado. El
personal Directivo, Docentes, Administrativos y Obreros, deben solicitar por
escrito por escrito, el permiso para
dejar de asistir a sus actividades laborales.
Artículo 24. Del Horario.
El horario
de la institución será de acuerdo a la
carga horaria de cada año a cursar (1er.
año, 2do. año ,3er. Año, 4to. año y 5to. Año) las mismas serán entregadas el
primer día de clases a los estudiantes, dejando constancia que la institución
abre sus puertas a las 7 am. hasta las 5:30 pm.
Si hubiere
un cambio de horario por cualquier motivo debe ser notificado y aprobado en asamblea de padres,
madres, representantes o responsables, previa aprobación del Consejo General Ampliado
(personal directivo, docente, administrativo, obrero).
Una vez
comenzada la jornada diaria, todos los estudiantes y las personas que integran
el personal directivo, docente, administrativo, obrero que llegare retardado deberá
presentarse ante la coordinación al que pertenece, a los fines de justificar la
situación.
Artículo.
25. Traje
Escolar.
El traje
escolar de los estudiantes responderá estrictamente a lo previsto en el ordenamiento jurídico, y
tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. En tal sentido, se establece el
siguiente traje escolar Según Decreto publicado en Gaceta Oficial N° 32.271, emanado
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Educación
Básica.
Pantalón de
gabardina color: azul oscuro
Camisa o
franela de color: azul claro.
Traje de
educación física constara de franela de color blanca con el escudo de la
institución y el mono color verde oliva con las siglas de la institución del
lado derecho.
Uso de la
insignia (distintivo) colocada en el lodo izquierdo de la franela o camisa a la altura del corazón.
Para la
instrucción pre-militar el uniforme constará de una franela blanca con la
insignia del lado izquierdo en la parte frontal la gorra negra con el logotipo
identificado con la palabra pre-militar. (la cual debe ser usada sólo el día que corresponda según
el horario establecido para la asignatura).
Educación Diversificada.
Pantalón de
gabardina color: azul oscuro.
Camisa o
franela de color: beis.
Traje de
educación física constara de franela de color blanca con el escudo de la
institución y el mono color verde oliva con las siglas de la institución del
lado derecho.
Uso de la
insignia (distintivo) colocada en el lodo izquierdo de la franela o camisa a la altura del corazón.
Para la
instrucción pre-militar el uniforme constará de una franela blanca con la
insignia del lado izquierdo en la parte frontal la gorra negra con el logotipo
del liceo e identificado con la palabra pre-militar. (El cual debe ser usado
sólo el día que corresponda según el horario establecido para la asignatura).
Capitulo II
Disciplina de los
Estudiantes.
Artículo 26. Objetivos.
La
disciplina de los estudiantes en una acción pedagógica que tiene Como finalidad
establecer su responsabilidad en los
casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas
expresamente en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los
estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas,
así como el cumplimiento de sus deberes.
Artículo
27. Principios.
La
disciplina de los estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los
siguientes principios:
a) Las
medidas preventivas tienen una finalidad eminentemente educativa y deben
complementarse cuando sea necesario con la participación de los padres, madres,
representantes o responsables.
b) En el
ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos,
la dignidad e integridad de los
estudiantes.
c) No se
puede aplicar una medida correctiva por
un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente
establecido como una falta en el ordenamiento jurídico o en los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias.
d) A los
estudiantes que hayan incurrido en una falta de disciplina sólo puede
aplicárseles las correctivos previamente establecidas en el ordenamiento
jurídico y en las Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla”.
e) Los
correctivos deben ser proporcionales a la indisciplina cometida y sus
consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo de los y las
estudiantes.
f) Las medidas correctivas solo deben ser
aplicadas una vez por el mismo hecho.
g) Se prohíben las medidas correctivas
corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las
colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente, Art. 32
LOPNNA.
h) Solamente se permitirán como sanciones los
Servicios Comunitarios y Medidas Pedagógicas.
Artículo 28. Derechos y Garantías de los
Estudiantes.
Todos los
estudiantes a quienes se les haya imputado haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías,
tal como lo contempla el Art. 57 LOPNNA.
a) Derecho
a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyan.
b) Derecho
a acceder y leer el contenido de los expedientes de los procedimientos
disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
c) Derecho
a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a
no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
e) Derecho
a opinar y a la defensa.
f) Derecho
a impugnar los correctivos que hayan sido impuestas ante una autoridad superior
e imparcial.
g)
Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidas en los ordenamientos jurídicos,
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Artículo
29. Causas por Falta de
Disciplina Leves.
Los
estudiantes incurren en faltas de disciplinas leves cuando:
a)
Incumplan con los deberes escolares entre ellos: las evaluaciones, tareas,
ejercicios, y asignaciones, salvo causas justificadas, deber contemplado en el
Art. 93 LOPNNA.
b) Cuando
falten regular o puntualmente a las actividades escolares y de la Institución
Educativa, normado en los Art. 15 y Art. 22 de los Acuerdos Convivencias Escolar y Comunitarias y en el Art. 93 parágrafos “f” LOPNNA.
c) Cuando
falten a las actividades escolares en la Unidad Educativa, con su respectivo
material e implementos de trabajo necesarios para su ejecución, salvo en los
casos en que ello sea imposible por causa y razón justificada y debidamente
comprobadas.
d) Cuando
no usen el traje escolar establecido en el orden jurídico y los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias en el Art. 15. Salvo en el caso en que ello
sea imposible por razones y causas justificadas y debidamente comprobadas.
e)
Irrespeten, agredan verbal o amenacen, a
alguna de las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla” y-o a otras personas en público o privado, y las traten de forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como persona humana, Art. 93 de la LOPNNA y el Art. 11
de los Acuerdos de Convivencias Escolares y Comunitarias.
f) Incumplan
con las correctivos aplicadas por otras faltas.
Artículo 30. Causas para Falta de Disciplinas Moderada.
Los estudiantes
incurren en faltas de disciplina moderadas cuando:
a) Se
ausentan de la Unidad Educativa, durante el horario de actividades escolares,
salvo los casos en que este permitido ausentarse con autorización previa,
escrita y por razones justificadas por su padre, madre, representante o
responsable y por la Coordinación respectiva o la Dirección.
b)
Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás
personas, Art. 93 LOPNNA.
c) No usen
apropiadamente las instalaciones, el mobiliario, muebles e inmuebles y
cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
así como de sus propios materiales y útiles escolares, Art. 15 de los Acuerdos
de Convivencias Escolares y Comunitarias.
d)
Irrespeten, las decisiones y ordenes que dicten las autoridades de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” siempre que las mismas no violen sus
derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
e) Se
apropien de forma indebida de bienes ajenos.
f)
Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes o responsables.
g) Se
cometan plagios en las evaluaciones afectando con esa acción los derechos y
garantías de otros estudiantes.
h) Cuando
los y las estudiantes incumplan reiteradamente los compromisos y acuerdos
firmados por ellos y/o sus padres, madres, representantes o responsables, serán
consideradas como faltas graves.
i)
Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento
jurídico, los Acuerdos de Convivencias Escolares y Comunitarias.
j) El
estudiante debe inhibirse del uso del celular dentro del aula, ya que está
suspendido el uso del mismo, durante la actividad educativa.
k) El
estudiante debe inhibirse del uso de, Gorras, Piercings, Zarcillos (en estudiantes masculinos), uso de
labial y maquillaje exagerado en las estudiantes, uso peinados no adecuados en
el ámbito escolar, uso de cortes inadecuados (en estudiantes masculinos).
l) Falsificar
firmar o documentos de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”
m)
Extraviar el diario de Clases, borrarlo o mutilarlo.
n)
Irrespeto al acto cívico.
o)
Incumplir con la formación y orden en los actos cívico, y/o a la entrada del
salón de clases.
p)
Modificar las planillas de notas.
Artículo 31. Causas para Falta de Disciplinas Graves.
Los estudiantes
incurren en faltas de disciplina graves cuando:
a)
Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o
alteren gravemente la disciplina.
b) Cometan actos violentos de hecho o de
palabra contra cualquier miembro de la Unidad Educativa.
c)
provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba,
evaluación o desarrollo de actividades, o participen en hechos que comprometan
su eficacia, desarrollo y cumplimiento.
d)
Deterioren o destruyan de forma voluntaria los muebles e inmuebles, y demás
bienes de la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”.
e)
Introduzcan en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, armas de fuego, armas bélicas, objetos punzo
penetrantes, fuegos artificiales de alta y baja peligrosidad, cortantes, bombas
químicas de fabricación casera y otros que atenten contra la seguridad y bienestar
de los miembros de la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”.
f) Incite a
otro estudiante a cometer una falta.
g) Forme
motines o incite a la formación de motines dentro o fuera de la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”.
h) Cometa
algún hecho punible que afecte a cualquier integrante de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” en
general.
i) Vender,
utilizar o facilitar de cualquier forma a los estudiantes, sustancias como:
tabaco, cigarrillos, alcohol, sustancias psicotrópicas o estupefacientes,
fuegos artificiales y similares, informaciones o imágenes inapropiadas
(pornografía o violencia) no aptas para su edad, contemplado en el Art. 92
LOPNNA.
j) Causar
daños a la planta física de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”
y sus alrededores, mobiliarios y equipos.
k)
Irrespeten los Acuerdos de Moral y buenas costumbres.
l) No
colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites
de sus responsabilidades, a la planta física, mobiliario y cualquier otro bien
mueble o inmueble de la Unidad Educativa.
m) Incumpla
con los correctivos aplicados por otras faltas.
n) Agredan
físicamente, produzcan heridas a alguna
de las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla” y-o a otras personas en público o privado.
o) Fumar o
ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas
(drogas), y especialmente queda totalmente prohibido penetrar dentro de la
institución armamento de cualquier tipo, en caso de sospecharse la existencia
de ello, el estudiante será sometido a requisa por partes de las autoridades
competentes.
p) Hurto o
robo de objetos, bienes mueble, e inmuebles dentro o a la adyacencias de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”.
q) Jugar
carnaval dentro y/o a las adyacencias de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla”.
Artículo
32. Procedimientos para Faltas de Disciplinas Leves.
Procedimiento:
Docente
guía informará al estudiante del acto u omisión, se oirá su opinión y se
permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee
presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual
podrá ser impugnada ante la coordinación respectiva los dos (02) días hábiles siguientes.
En caso de
impugnación, la coordinación respectiva oirá a ambas partes, analizara las
pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual
debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Las faltas
de disciplinas leves serán sancionadas con:
El
estudiante que incurra en este tipo de falta deberá pedir disculpas a las
personas a quienes haya ocasionado la falta.
Artículo 33. Procedimientos para Faltas de
Disciplinas Moderadas.
Se seguirá
un breve procedimiento oral, la coordinación informará por escrito al
estudiante del acto. Se le otorgarán dos días hábiles para preparar su defensa.
Al finalizar este lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su
defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá
la opinión de las personas que integran al personal obrero, administrativo y
docente que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las
pruebas que consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a
tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los
interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el equipo Directivo
Ampliado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En caso de
impugnación, el equipo Directivo Ampliado oirá a ambas partes,
analizará las pruebas que presenten y tomará
inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y
ser entregada a ambas partes.
Artículo 34. Procedimiento para Faltas de
Disciplina Graves.
Para la
averiguación y determinación de las faltas de disciplinas graves que a los
fines de la decisión correspondiente la autoridad competente instruirá el
expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y
pruebas que permitan la formación de un
concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes
aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y ejercer plenamente su
defensa. Una vez recopilado las pruebas y la información del hecho se levanta
un acta, en ella lleva la denuncia del hecho para ser llevado a la autoridad
competente.
Artículo 35. Criterios para Aplicar Medidas
Correctivas.
En todos
los casos, para determinar la medida correctiva debe tenerse en cuenta:
a) La
naturaleza y la gravedad de los hechos.
b) La edad
del Estudiante.
c) El grado
de responsabilidad en los hechos.
d) Los
esfuerzos del estudiante por reparar los daños causados
e) La
proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y y
sus consecuencias.
f) La
idoneidad dela sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
Capítulo
III
Disciplina
de las Personas que Integran el Personal Obrero, Administrativo y Docente.
Artículo 36. La disciplina de las personas que integran
el personal Obrero, Administrativo y Docente de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”,
Se regula
de la siguiente manera:
a) Del
personal docente, se aplicaran el normativo legal tal como la Ley Orgánica de
Educación (L.O.E, 2009), Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA) y lo contemplado en la Contratación Colectiva Vigente.
Estas serán explicitas en los Reglamentos Especiales.
b) Del
Personal Administrativo y Obrero, la normativa a utilizar son: (L.O.E, 2009),
Ley Orgánica del Trabajo, Ley Organiza de Procedimientos Administrativos. A su
vez se especifican en los Reglamentos Especiales.
Titulo
IV
De la
Organización y Funcionamiento de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla”.
Capitulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 37. Organigrama.
La Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, publicará en una cartelera a la
entrada de la Institución; el organigrama
del personal que integra.
Artículo 38. Principio de Trabajo en Equipo.
El trabajo
en equipo es un principio que debe caracterizarse por el desarrollo de todas
las actividades pedagógicas y
administrativas, teniendo como finalidad lograr los objetivos y metas
planteados en la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla” para promover y garantizar el trabajo
cooperativo, conjuntamente.
Artículo 39. Principio de Acompañamiento
Integral:
El
acompañamiento integral es un principio
de organización y trabajo de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, que consiste en guiar, orientar,
aconsejar y conducir pedagógicamente a un grupo determinado del personal
Docente y de acuerdo al Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C) de la
Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Artículo 40. Decisiones en los Órganos
Colegiados.
Sin
perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, las decisiones en los
órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla” se adoptan por mayoría absoluta, es decir, por
la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuará
discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.
Artículo 41. Relaciones Laborales.
Las
relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal obrero,
administrativo y docente de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”
se regula por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les
corresponda según sea el caso.
Capítulo
II
De la
Dirección
Artículo 42. Definición y Objetivos.
La
Dirección es el órgano de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”
ejercido por el Director o la Directora, quien es la primera autoridad y
supervisor responsable del mismo. El Director o la Directora velaran porque las
actividades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” estén
orientadas a lograr los objetivos del Proyecto Educativo.
Artículo 43. Funcionamiento y Atribuciones.
Son
funciones y atribuciones de la Dirección:
a)
Representar oficialmente a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
especialmente ante toda autoridad pública o privada.
b) Cumplir
y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
c)
Supervisar todas las actividades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla”, ya sea directamente o a través
de sus colaboradores.
d) Velar
por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente facilitando la participación de
sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento, de acuerdo a las
áreas específicas de interés.
e) Asignar
funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, descentralización y
subsidiaridad.
f)
Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas
y administrativas, así como la vida en general de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”, con la finalidad de lograr los objetivos de la
educación integral.
g) Fomentar
y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes de la
Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, a los fines de que todas sus
actividades converjan hacia los fines de la educación integral.
h)
Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los
integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” sobre todas
las actividades del mismo.
i) Informar
a todos los docentes, estudiantes, madres, padres, representantes o
responsables sobre el funcionamiento y las actividades de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla”.
j) Promover
la mayor relación y la vinculación entre todos los integrantes
de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” así como la comunidad en
General.
k) Animar y
garantizar que todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla” ejerzan sus derechos y garantías.
l) Cumplir
y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la
Ley Organiza de educación y su reglamento, Gacetas y demás disposiciones
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y demás autoridades
competentes.
m)
Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, estos Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias y los Reglamentos Especiales.
Capitulo
III
Departamento
de Bienestar Estudiantil
Artículo 44. Definición y Objetivos
Es el
servicio de orientación personal y grupal, bajo la responsabilidad de un
docente y/o psicólogo, para precisar y proponer las herramientas y reflexiones
que orienten la formación y desarrollo integral de los y las estudiantes,
funcionando como elemento dinamizador y humanizados del Proyecto Educativo
Integral Comunitario (P.E.I.C) y/o
modelo educativo de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Artículo 45. Funciones y Atribuciones del
Profesor o Profesora GUIA.
Son
funciones y Atribuciones del Profesor (a) GUIA (a):
a)
Coordinar la función orientadora de los docentes de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla”.
b) Fomentar
en los estudiantes, todas aquellas cualidades que formen y eleven su
personalidad, tales como: colaboración, disciplina, respeto, bienestar común,
sentido común, sentido de pertenencia, amor, entre otros.
c) Estudiar
los indicadores generales del nivel de los y las estudiantes, como las
deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que
se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias, a fin de efectuar los correctivos
necesarios.
d) Actuar
como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre Docentes,
Coordinadores, Voceros (Docentes, Estudiantes), personal Directivo,
estudiantes, madres, padres, representantes o responsables, a los efectos de
buscar las soluciones de los conflictos que se presenten.
e) Llevar
registro de las actividades complementarias desarrolladas por los y las
estudiantes.
f) Informar
al Consejo de Curso sobre las actividades complementarias en que participan los
y las estudiantes, y los casos en los cuales requieran de atención especial.
g) Convocar
e informa a las padres, madres, representantes y responsables sobre las
circunstancias concernientes al rendimiento escolar y/o hábitos de su
representado o representada, así como
orientar con relación a las maneras adecuadas de motivación y estimulo al
estudiante en el hogar, en especial aquellos caos en los que se requiera la
dedición oportuna.
h) Cumplir
y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones complementadas en la
Ley Orgánica de Educación, su Reglamento, Gacetas Oficiales, y demás
disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Capitulo IV
Del Consejo de
Docentes
Artículo 46. Definición y Objetivos.
Integrantes.
El Consejo
de Docentes es el órgano colectivo de la Unidad Educativa Nacional “Juan
Antonio Padilla”, encargado de elaborar el Plan Anual, y Proyecto Educativo
Integral Comunitario (P.E.I.C) o modelo educativo que se este implantando, y
estará integrado tanto por el personal Directivo como por la totalidad del
personal Docente.
Artículo 44. Funciones y Atribuciones.
Son
funciones y atribuciones del Consejo de Docentes:
a)
Planificar el programa de las actividades pedagógicas de la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla”.
b) Designar
para el entorno, una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los
requisitos correspondientes para la certificación de educación básica y el
titulo de bachiller u otras credenciales de carácter académico. En este sentido
dejaran constancia en acta del resultado de la gestión anual, el cual debe ser
preparado y entregado en la última semana antes de culminar cada año escolar. Y
debe ser discutido en la primera reunión extraordinaria o Consejo de Docentes.
c) Designar
en su entorno y por votación directa, dos representantes ante el Consejo
Consultivo y las Asambleas de padres, madres, representantes y responsables, no
pudiendo ser ejercida esta representación por el Subdirector o Subdirectora de
la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
d) Cumplir
y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la
Orgánica de Educación y su Reglamento, Gacetas Oficiales y demás disposiciones
emanadas de las autoridades competentes.
Artículo 45. Acuerdos de Funcionamiento.
Los Acuerdos
de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de
Docentes. Se regirán por los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias elaboradas por los integrantes que hacen
vida activa en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, y se
adecuaran a las necesidades y sin
menoscabo directrices emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de
programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo
ameriten. Será dirigido por el Director o
Directora, quien elaborara la minuta de puntos a tratar. Y se requerirá para la validez de sus
deliberaciones, la asistencia del cincuenta
por ciento (50%) más uno de sus miembros. Se levantará acta en la cual
se hará una explicación sucinta de las
propuestas y conclusiones.
Dado el
caso que haya quórum, se realizará una segunda convocatoria, de no haber quórum
nuevamente, se realizará una tercera convocatoria donde se discutirán los
puntos respectivos y se aprobaran o rechazaran, según la voluntad de los
presentes, es de resaltar que para la tercera convocatoria se tomará la
decisión que los presentes decidan sea cual sea el número de personas presentes.
Capitulo
V
Del
Consejo General de Docentes
Artículo 46. Definiciones y Objetivos.
El Consejo
General de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos
relacionados con la organización, administración, dirección, control y
disciplina de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, además de
estar encargado de aprobar el Plan Anual y Proyecto Educativo Integral
Comunitario (P.E.I.C) y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.
Artículo 47. Funciones y Atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Consejo
General de Docentes:
a) Ponderar
los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones y/o aportes
pertinentes.
b)
Determinar los Acuerdos generales de actuación de las correspondientes
actividades desarrollas por las Coordinaciones y Departamentos.
c) Cumplir
y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la
Ley Orgánica de Educación y su reglamento, gacetas Oficiales y demás
disposiciones emanadas por las autoridades competentes.
Artículo
48. Acuerdos de Funcionamiento.
Los Acuerdos
de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo General
de Docentes, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus
integrantes y se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio Del Poder
Popular para la Educación. En este sentido se reunirán por lo menos una vez por
cada lapso de programación académica, así como en la oportunidad quelas
circunstancias lo ameriten con el propósito
de ser informados por los miembros
designados por la Junta Directiva de la Sociedad de padres, madres,
representantes y responsables, de las actividades realizadas y del informe
relativo al manejo de los fondos de la sociedad. De igual manera participaran
los voceros estudiantes, a los efectos de informar sobre el cumplimiento de las
actividades programadas. Sera convocado
por el Director o Directora, quien elaborara la minuta de puntos a tratar y se
regirá para la validez de sus
deliberaciones, por la asistencia del cincuenta por ciento (50%) más uno (01)
de sus miembros. Se levantara acta en la cual se hará una explicación sucinta
de las propuestas y conclusiones.
Dado el
caso que haya quórum, se realizará una segunda convocatoria, de no haber quórum
nuevamente, se realizará una tercera convocatoria donde se discutirán los
puntos respectivos y se aprobaran o rechazaran, según la voluntad de los
presentes, es de resaltar que para la tercera convocatoria se tomará la
decisión que los presentes decidan sea cual sea el número de personas presentes.
Capítulo
VI
De la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”
Artículo 49. Definición y
Objetivos.
Es una
Institución educativa solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es
el de formar estudiantes para responder a las necesidades propias del ser
humano y para desarrollarse como profesionales en diferentes modalidades, así
como formar hombres y mujeres críticos, participativos, proactivos,
constructores de la patria que queremos, y velar por la consecución de los
objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C) y los
diferentes modelos educativos que exige nuestra sociedad.
Artículo 50. Integrantes.
Son todos
aquellas personas que participan activamente la Educativa Nacional Juan Antonio
Padilla: El Consejo Directivo, Los Docentes, Sociedad de de padres, madres,
representantes y responsables y Estudiantes, Obreros, Administrativos, consejos
educativos y consejos comunales.
Artículo 51. Funciones y Atribuciones.
Son
funciones y atribuciones de la Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla":
a) Velar
por el fortalecimiento de la formación académica, hábitos, conducta y valores,
con el propósito de fortalecer y crear una excelente integración y engranaje
con su ámbito familiar y social (un ser
integral).
b) Cooperar
participativamente y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso
educativo.
c)
Propiciar la participación en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio
Padilla” de todos aquellos organismos de la
localidad que procuren el desarrollo, prosperidad, armonía y progreso de
la comunidad en general.
d)
Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas,
técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cuales
quieras otras que contribuyan al desarrollo
y consolidación del proceso educativo con la integración de padres,
madres, representantes, responsables, docentes, directivos, administrativo y
obreros.
e) Cumplir
y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la
Ley Orgánica de Educación, su Reglamento, Gacetas Oficiales y demás disposiciones emanadas por el
M.P.P.P.E.
Artículo 52. Acuerdos de Funcionamiento.
Los Acuerdos
de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, se establecerán dentro de los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias, elaboradas por sus integrantes en
concordancia con las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento, Gacetas Oficiales y demás
disposiciones emanadas por las autoridades competentes.
Título V
De la
Participación en el Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”
Capitulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 53. Definición y Objetivo.
La
participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su
propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo.
La
participación en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tiene como
finalidad formar personas conscientes de si mismas y de su proceso de liberación
personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomía, crítica
responsable, participación activa, colaboración, apoyo, solidarias, que asuman
un compromiso de servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo
orden social, económico y político acorde con las necesidades del momento y
dispuestos a sumir los cambios que se presentan con el desarrollo y progreso de
la humanidad.
Artículo 54. Derecho a la Participación.
Todas las
personas que integran el Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tienen
el derecho y el deber de participar libre, activa y solidariamente en todas los
ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación puede
realizarse directamente o por medio de representantes y debe extenderse
progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y
control de estas actividades.
Las
personas que integran el personal docente y directivo tienen el deber de crear
y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de
las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
especialmente para los estudiantes, valiendo su derecho contemplado en el Art.
81 LOPNNA, así como también los padres, madres, representantes y responsables.
En consecuencia, tienen el deber de brindarle la información y formación que
sea apropiada para la organización y participación.
Artículo 55. Derecho a Opinar y a Ser Oídos.
Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen
derecho, según el Art. 80 LOPNNA, a:
a) expresar
libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Sus
opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este
derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas
y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, seno familiar, comunitario,
social escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños, niñas y
adolescentes, el ejercicio personal y directo de ese derecho, especialmente en
todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que
afecte o vulnere sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los
derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o
judiciales, la comparecencia de los niños, niñas y adolescente se realizará de
la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de
niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de
personas que por su profesión o relación especial de confianza puedan trasmitir
objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no
resulte conveniente al interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, este se ejercerá por medio
de su padre, madre, representante o responsable, siempre que no sean parte
interesada ni tengan interés contrapuesto
a los niños, niñas y adolescentes, o a través de otras personas que por su
profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente u
opinión.
Parágrafo Cuarto: La opinión de los niños, niñas y adolescente
sólo será vinculante cuando la LOPNNA y los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias así lo establezcan. Nadie puede
constreñir a los niños, niñas y adolescentes, a expresar su opinión,
especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Artículo 56. Clima para la Participación.
Para
garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas as personas que
integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” deben mantener un
ambiente, en las relaciones interpersonales y grupales, en el cual prevalezca
la igualdad al opinar, la libertad de critica constructiva, la autocrítica, la
comprensión mutua, el respeto reciproco y la tolerancia.
Capitulo
II
De la Participación de los
Estudiantes.
Artículo 57. Formas de Participación.
Los
estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” participan a través de la ORGANIZACIÓN BOLIVARIANA
DE ESTUDIANTES, brigadas estudiantiles y consejos educativos según resolución
58 del M.P.P.P.E.
Sección Primera
De la Organización
Estudiantil o ORGANIZACIÓN BOLIVARIANA DE ESTUDIANTES
Artículo 58. Definición y Objetivos.
La
organización Estudiantil o Centro de estudiantes es el órgano de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla” que agrupará y asociará a los estudiantes de la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” a partir del primer año de educación
básica hasta el último año de educación media diversificada. Está integrado por
la Junta Directiva y la Asamblea General. Tiene por objetivos y fines:
a)
Representar as los estudiantes ante el resto de las personas que integran a la Unidad
Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente ante las personas que
integran el personal Directivo.
b) Promover
la participación organizada de los estudiantes en todos los ámbitos de la vida
escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreativas, deportivas,
sociales y culturales y transculturales que se promuevan en el seno educativo.
c)
Presenciar y opinar en las deliberaciones de los consejos de Docentes en que
tengan interés.
d)
Contribuir al proceso de formación de la
personalidad de los estudiantes, para propiciar su realización como personas
responsables críticas y participativas.
e)
Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los estudiantes, así
como velar por el cumplimiento de sus
deberes y responsabilidades.
f)
Cualesquiera otros objetivos o fines que libremente se determinen en los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Sección Segunda
Del
Comedor y la Cantina Escolar
Artículo 58.- Del Comedor Escolar.
Definición.-
Es una
beneficio alimenticio, promovido por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, Instituto Nacional de Nutrición, Coordinado por las Zonas Educativas
a través del P.A.E. al cual tienen derecho al disfrute todos los estudiantes de
la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”, con un horario comprendido de 11:00
am a 1:00 pm.
Deberes de
los estudiantes:
a) Realizar
formación en la puerta de entrada al comedor organizados en columnas de niñas,
niños y adolescentes respectivamente.
b) Utilizar
el traje escolar respectivo.
c) Entrar
ordenadamente.
d) Mantener
disciplina y Normas de cortesía.
c) Mantener
y dejar limpio el espacio.
d) Sólo
pueden comer una vez por día, salvo autorización por el personal Directivo o
Docente que se encuentre en el área.
Artículo 59.- De la Cantina Escolar.
Definición.
Es un
espacio creado en la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”, para el disfrute
y satisfacción de los estudiantes, directivos, docentes, administrativos,
obreros o comunidad educativa en general, el cual será atendido por una persona
o más personas, que pertenezcan a la comunidad de padres, madres,
representantes o responsables, y que estén dispuestos a realizar dicha labor
durante un año escolar.
Requerimientos
necesarios de las personas que administren la cantina escolar:
a) Debe
tener permiso sanitario.
b) Curso de
Manipulación de Alimentos.
c) Debe
vender alimentos nutritivos, sanos.
d) Debe
mantener abierta en los turnos escolares establecidos en la Unidad Educativa
Nacional “Juan Antonio Padilla”.
e) Debe mantener aseo personal y de la planta
física.
Titulo VI
Disposiciones Finales y
Transitorias.
Artículo 60. Situaciones y Asuntos no
Previstos.
Todas las situaciones y asuntos no previstos
en los Acuerdos de Convivencias
Escolares y Comunitarias, serán resueltos o decididos por la autoridad a
quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico y en las Disposiciones Fundamentales de
los Acuerdos de Convivencias Escolares y Comunitarias, atendiendo siempre
al interés superior del niño, niña y adolescente.
Artículo 61.
Archivo de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Una copia
de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias se conservara en los Archivos de la Dirección
del plantel, en cada una de las coordinaciones, y Departamento de Bienestar
Estudiantil de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, Biblioteca “Rómulo
Gallegos” de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, también
tendrá un espacio para consulta en la página Web de la Unidad Educativa Nacional
“Juan Antonio Padilla”, Blog y demás TIC. En caso de existir dudas del
contenido en las disposiciones cualesquiera copias de estos instrumentos
normativos, se tendrán con cierto y fidedigno el contenido de las copias
originales que se mantienen en los archivos mencionados.
Artículo 62. Reforma de los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitarias.
Los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias serán revisadas, discutidas y
actualizadas cada año. También podrán ser reformados cuando: las Autoridades
competentes, la Dirección del Plantel, la Defensoría Educativa y los
estudiantes lo consideren conveniente.
El proceso
de reforma o reconstrucción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitarias deben promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los
integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, entre ellos
estudiantes, padres, madres, representantes y responsables, Docentes,
Directivos, Administrativos y Obreros, consejos educativos, consejos comunales
y/o comunidad aledaña.
Artículo 63. Aprobación y Vigencia.
Los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias
entran en vigencia a partir de su aprobación por los estudiantes,
padres, madres, representantes y responsables, Docentes, Directivos, Administrativos
y Obreros y autoridades competentes (Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Defensoría del Pueblo, Coordinación Regional de Defensorías
Educativas, Municipio Escolar N` 01). Debiéndose remitir un ejemplar de los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitarias del plantel a la Zona Educativa Guárico,
Municipio Escolar Nº 01, y la
Coordinación Zonal de Defensorías Educativa.
NOTAS:
1. Como antecedentes de Reglamentos para
Planteles Educativos citamos el promulgado por decreto el 23 de Octubre de
1940, y publicado según Gaceta Oficial
20.318, “Reglamento de Liceos, Colegios y Cátedras de Educación Secundaria,
Reglamento Internos de Liceos Nacionales Categorías A, B, C y D, editado por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, Secundaria, Superior y
Especial. Caracas, enero de 1964. Aprobado en el II Seminario de Directores de
Liceos Oficiales evento que tuvo lugar en Los Caracas, municipio Vargas, en
Junio de 1963.
2. La
definición de Unidad Educativa la da el Articulo 70, numeral 2, “Unidad
Educativa cuando se atienda total o parcialmente más de un nivel y modalidad o
la combinación de estos”.
3. En el
manual se reproduce la Resolución 1296, Gaceta Oficial 33.132 sobre Rotación por Áreas de
Aprendizaje.
4. Se reproduce
la Resolución 669, Gaceta Oficial 33.303
sobre los deberes y derechos de los
Estudiantes, para sustentar los mismos.
5. Se tomó
en cuenta la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 2007.
6. Se tomó
en cuenta la Reforma de la Ley Orgánica de Educación 2009.
7. Gaceta
Oficial 32.271, referente al traje escolar.
8.
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E)
BASES LEGALES QUE REGULAN A LAS UNIDADES
EDUCATIVAS.
1.
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
2. Ley
Orgánica de Educación (2009)
3.
Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación.
4. Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
5. Código
Civil de Venezuela.
6. Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
7. Dictamen
1363 Sociedad de Padres, Madres, Representantes o Responsables, Fondos
Consultoría Jurídica. M.P.P.E, Caracas, Abril 1996. P.297.
8. Ley
Orgánica de la Juventud.
9. Ley de
convivencia y manejo de conflictos escolares