miércoles, 14 de septiembre de 2016

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL JUAN ANTONIO PADILLA 2016 – 2017.

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U. E. N. “Juan Antonio Padilla”
San Juan de los Morros,  Estado Guárico.

Titulo I
Disposiciones y Fundamentos

Artículo 1. Objeto y Finalidades.
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, tienen como objetivo regular la organización y funcionamiento de la  Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” así mismo, establecer los parámetros para el desenvolvimiento de  toda las personas que la integran, con la finalidad de garantizar a todo los estudiantes, una educación integral, de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos, y que ejerzan sus derechos y deberes conscientemente, libres, críticos, responsables y aptos para vivir en una sociedad democrática.

Artículo  2. Aplicación de las Normas s de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Se aplican a todas las personas que integran la U E N.  “Juan Antonio Padilla”, entre ellos tenemos: estudiantes, padres, madres, representantes o  responsables, obreros, administrativos, docentes, directivos, comunidad  aledaña a la Institución y Consejos Comunales integrados.

Artículo 3.  Perfil de los Estudiantes que Debemos Formar.
Formar estudiantes para emprender acciones socio - comunitarias, donde implementen de manera efectiva sus habilidades, destrezas y conocimientos en las diferentes áreas de competencias.

Artículo 4.  Principios de Participación.
El derecho humano a la participación es un principio fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica, organizacional  y de funcionamiento de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.  En este sentido la  Institución,  fomentara la participación activa, comunicativa y directa de todos los integrantes en la vida escolar y comunitaria, de esta  manera se le dará cumplimiento al Artículo 80 de la LOPNNA, referido  al derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos.

Artículo 5. Principios de Igualdad y No Discriminación.
Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito educativo. Especialmente al aplicar estas Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivo de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimientos o cualquier u otra condición del niños, niñas y adolescentes, de su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares, tal como lo expresa el Art. 03 de la  LOPNNA.

Artículo 6.  Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El interés superior  de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación en el cual, aparece contemplado en el Art. 08 de la LOPNNA y de aplicación en estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, los mismos, son de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los estudiantes pertenecientes a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos  y garantías.

Parágrafo Primero: para determinar el interés superior de los niños, niñas y adolescente. En una situación concreta se debe apreciar:
La opinión de los niños, niñas y adolescentes; la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes;
La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes;
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: en la aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescente, cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e interés igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo  7.  Los Niños, Niñas y Adolescentes Sujetos Plenos de Derechos.
Tal como lo establece el artículo 10 de la LOPNNA, “todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos; en consecuencias, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados en el favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la convecino sobre los derechos del niños, niñas y adolescentes”
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio persona de sus derechos y garantías, de manera progresiva  conforme a su capacidad evolutiva de la misma forma se les exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlas y orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya con su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” colaboraran y cooperaran con los padres, madres, representantes o responsables  en el ejercicio de este deber y derecho.

Artículo 8. Publicidad y Entrega de las Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Para que estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias,  logren su objetivos y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 57 de la  LOPNNA es necesario que sean de conocimiento publico y conocidas por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el estudiante, padre, madre, representante o responsables, personal obrero, administrativo, docente, directivo, comunidad aledaña, consejos comunales, consejos educativos, autoridades educativas regionales y nacionales  los conozcan y tengan acceso a ellos. Dentro de estas medidas adoptada y propuestas por la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” para difundir  las Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias debe:
La dirección de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” debe disponer de una copia fiel y exacta de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, para uso consulta y fotocopiado del público en general.
Entregar una copia de tríptico resumen de las Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias a los padres, madres, representantes o responsables al momento de la inscripción de los estudiantes.
Entregar una copia de tríptico resumen de las Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias a cada docente, personal administrativo y obrero.
Entregar una copia de las Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias a las organizaciones de estudiantes que lo soliciten.
Promover espacios de difusión de conocimiento de estas Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias dirigidos a todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” y comunidad en general, tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas.
Publicar en la página Web, Correo Electrónico, Biblioteca “Rómulo Gallegos” de la Institución, así como en los departamentos que posean computadoras, cbit, departamento de Bienestar Estudiantil, oficina de Defensoría Educativa, en las coordinaciones de 1ero, 2do, 3er, 4to y 5to,  de la institución para la revisión y consulta de todos.

Artículo 9. Legislación Aplicable.
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, se regirán por:
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley Orgánica de Educación.
Ley Orgánica de la Juventud
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.
Código Civil Venezolano.
Las Resoluciones y  demás disposiciones que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación y demás Acuerdos generales de convivencias que se establezcan.

Título II
Derechos, Garantías, Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes que Integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.

Artículo 10. Derechos y Garantías de los Estudiantes.

Se le reconocerá a todos los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”  los derechos y garantías que se enuncien a continuación.
Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Derecho a ser respetados por todas las personas que integran la Institución. Nunca deberán ser maltratados o sancionados, en público o privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la L.O.E.
 Derecho a expresar libremente su opinión en todos los temas que tengan interés y que sean tomadas en cuenta, en función a su desarrollo intelectual y académico. Este derecho se extiende en todos los ámbitos (familiar, escolar, comunitario y social).
Derechosa asociarse  libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos,  políticos, económicos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito.
Derecho a exigir y defender sus derechos por si mismos.
Derecho a presentar o hacer peticiones a los obreros, administrativo, docente, directivo, padre, madre, representantes o responsables y cualquier otro órgano del Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, y a obtener respuesta oportuna y eficaz a sus  peticiones.
Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades Educativas y por los organismos Directivos de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, cuando ante ellos concurran para formular planteamientos  o peticiones relacionados con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses (Art. 80 de la LOPNNA).
Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios. Contemplado en el Art.  57 de la LOPNNA.
Derecho de elegir y a ser elegido en las asociaciones y/ Organización Bolivariana de Estudiantes  y consejos educativos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico,  los presentes Acuerdos de Convivencias Escolares y Comunitaria y si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales y resoluciones emanadas por el M.P.P.P.E.
Derecho a mantener su inscripción en el Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico  y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados o suspensión y los demás derechos y garantías reconocidos en la LOPNNA y los  Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Todos los estudiantes a quienes se les haya imputado haber incurrido en una falta  tienen los siguientes derechos y garantías, tal como lo contempla el Art. 57 LOPNNA.
a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyan.
b) Derecho a acceder y leer el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
e) Derecho a opinar y a la defensa.
f) Derecho a impugnar los correctivos que hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
g) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidas en los ordenamientos jurídicos, los acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.

Artículo 11. Responsabilidades y Deberes de los Estudiantes: 
Todos los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”  tienen  responsabilidades y deberes que se establecen a continuación.
a) Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evoluciones, tareas, ejercicios y asignaciones y otros quehaceres que se deriven de la actividad escolar.
b) Evitar interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
c) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, con el material y los útiles necesarios para ellos, salvo en los casos en que ellos le sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
d) Permanecer a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” durante todo el horario de actividades  escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, de las coordinaciones respectivas o del Director del plantel.
e) Usar el  traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
f) Honrar a la patria y a sus símbolos.
g) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
h) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
i) Respetar a todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Nunca deberán tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
j) Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional Juan Antonio Padilla”, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
k) Respetar los acuerdos de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse a fumar e ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), y especialmente queda totalmente prohibido penetrar dentro de la institución armamento de cualquier tipo, en caso de sospecha de la existencia de ello, el estudiante será sometido a requisa por partes de las autoridades competentes.
l) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, así como su propio material y útiles  escolares. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente, el de su aula de clases.
m) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, los Reglamentos Especiales y los acuerdos generales de convivencia Escolar y Comunitarias.
n)Respetar, obedecer  y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
ñ) El estudiante debe inhibirse del uso del celular dentro del aula, ya que está suspendido el uso del mismo, durante la actividad educativa.
o) El estudiante debe inhibirse del uso de, gorras, piercing,  Zarcillos (en estudiantes masculinos), uso de labial y maquillaje exagerado en las estudiantes, uso de peinados no adecuados en el ámbito escolar, uso de cortes inadecuados (en estudiantes masculinos).
p) Usar apropiadamente las instalaciones, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, así como su propio material y útiles  escolares. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente, el de su aula de clases.
SE TOMA EN CONSIDERACION LA RESOLUCION DEL MPPE DM/N° 075 Caracas, 25 de agosto de 2015. … Artículo 6. “El uso del uniforme escolar es obligatorio de conformidad a lo establecido en la presente resolución en todas las instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica, para favorecer la seguridad de las y los estudiantes, atendiendo a la diversidad escolar. Las familias estarán en la obligación de velar por el cumplimiento de la norma por parte de su representado. Las y los estudiantes que por razones plenamente justificadas no usen el uniforme escolar debe permitírsele la entrada o permanencia a clases y demás actividades escolares basta tanto se mantenga las causas que motivaron su incumplimiento…”

Capítulo I
Del  Personal Docente.
Artículo  12.  Derechos y Garantías del Personal Docente.
Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C.) y el Plan Anual y/o modalidad que establezca el M.P.P.P.E.
Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones del Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Derecho a presentar o dirigir pericones al personal mantenimiento, administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” sobre los asuntos que le conciernan  y a obtener respuestas oportunas a sus peticiones.
Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” en que tengan interés.
Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.

Artículo 13. Responsabilidad y Deberes de los Docentes.
Todas las personas que integran el personal docente de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes y de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” que le correspondan, salvo  los casos en que sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y oportunamente  con todas las obligaciones laborales.
Firmar los reportes diarios en las carpetas correspondientes a las secciones, horarios y fechas que les corresponda.   
Respetar los derechos y garantías de las demás  personas.
Respetar a todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Respetar los Acuerdos de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local mobiliario  y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente, de su aula de clases.
Ejercer y defender apropiadamente  sus  derechos y garantías.
Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Así como orientarlos en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, las violaciones o amenazas de violación de los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
Colaborar en el aseguramiento de que los estudiantes cumplan ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias. Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar.
Seguir en sus labores docentes las orientaciones en armonía con el contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C) y el Plan anual o modelo educativo vigente emanado por MPPPE. Colaborar con los coordinadores y el profesor Vocero en la acción formativa de los estudiantes.
Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, así como a sus padres, madres, representantes o responsable, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tales efectos.
Brindar asesaría  integral a los padres, madres, representantes o responsables. Sobre sus relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Brindar orientación y educación de la más alta calidad a los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de de investigación, análisis, critico, hábitos de creatividad y crecimiento personal.
Evaluar apropiadamente a los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”; así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias y si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
Informar periódicamente a los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, de sus evaluaciones, así como a sus padres, madres, representantes o responsables, sobre su proceso educativo. Promover la participación libre, activa y plena de los y las estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, así como a sus padres, madres, representantes o responsables, en su propio proceso educativo, así como en todos los ámbitos del proceso escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales  deportivas, sociales y culturales.
Respetar y el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias. Respetar obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, siempre que las mismas no viole sus derechos y garantías  o contravengan en el ordenamiento jurídico.
Informar por cualquier vía sobre falta al cumplimiento de sus labores, así como presentar sus reposos respectivos debidamente avalados por el IPASME, dentro de los lapsos establecidos por la Ley.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, los  Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
El docente debe inhibirse en el uso del celular dentro del aula, ya que, esta prohibido el uso del mismo, durante la actividad educativa.
DEBIDO AL NUEVO DISEÑO CURRICULAR SE AGREGA EL DOCENTE GUIA ORIENTADOR el cual es el encargado por sección de hacer seguimiento a los estudiantes de forma integral e individualizada que permita coadyuvar de forma más profunda al desarrollo total del adolescente que hace vida en la institución.

Capitulo II
Administrativo, Obreros (Personal de Ambiente) y compañeros del CNAE
Artículo 14.  Derechos y Garantías de los Obreros y Administrativos.
Se reconoce a todas las personas que integran los obreros, administrativos y compañeros del CNAE de  la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” los derechos y las garantías que se anuncian a continuación:
Derechos a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Nunca deberá ser sancionado, en público, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Derechos a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas  necesarias para el desarrollo de sus labores.
Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter correctivo.
Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, obrero, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
Derecho a presentar o dirigir peticiones de los obreros, administrativos, docentes y directivos. Así como a cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
Derecho a opinar libremente sobre todo los asuntos de la vida en que tengan interés.
Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes.
Derecho a que el personal  Directivo brinde solidaridad, apoyo, acompañamiento, de acuerdo a las posibilidades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión o actividad y/o la mejora de la calidad de su labor.
Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.

Artículo 15. Responsabilidades y Derechos de los Obreros, Administrativos y compañeros del CNAE.
Todas las personas que integran los obreros y administrativos tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir a cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
Firmar diariamente a la entrada y a salida la asistencia respectiva a su labor de trabajo.
Llevar un registro breve y sencillo de las actividades que desarrolla diariamente. En  el caso de los obreros pasar por las coordinaciones y firmar reportes diarios  de sus labores. (En formato establecido, el cual debe reposar en las coordinaciones y/o Departamentos)
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Respetar los Acuerdos de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescente, especialmente de los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, así  como orientarles en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de protección Integral del Niño, Niña y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través  de sus labores.
Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, los  Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, los  Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
NOTA: LOS COMPAÑEROS DEL CNAE Tendrán sus propias normas administrativas dentro de la COORPORACION QUE SERAN LLEVADAS POR LA COORDINADORA DOCENTE CNAE
Capitulo III.
Los Padres, Madres, Representantes o Responsables.
Artículo 16. Derechos y Garantías de los Padres, Madres, Representantes o Responsables.
Se reconoce a todos los padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes  de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos, y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia reflexión, participación, dependencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el estado son corresponsables en el  proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de sus integrantes Art. 17 de la L.O.E.
Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Nunca deberá ser  tratado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Derecho a que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios  existentes en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas y  adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la sociedad de padres, madres y representantes o responsables.
Derecho a elegir y a ser elegido como miembro de la junta directiva de la sociedad de padres, madres, representantes o responsables.
Derecho a ser informado periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos de la sociedad de padres, madres, representantes o responsables.
Derecho e defender los derechos, garantías e interés de los niños, niñas y adolescentes.
Derechos a ejercer y colaborar en la defensa de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación, responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter sanciona torio.
Derecho al debido proceso y a la defensa.
Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los obreros, administrativo, docente, y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
Derecho a presentar o dirigir peticiones a los docentes, personal directivo y administrativo y cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”  en que tengan interés.
Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, los  Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias y los Reglamentos  Especiales.

Artículo 17. Responsabilidades y Deberes de los Padres, Madres, Representantes o Responsables.
Todos los padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, las escuelas, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. (Art. 17 de la L.O.E.)
Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. Art. 54 de la LOPNNA.
Inscribir oportunamente en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. Art.54 de la LOPNNA.
Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual  a las actividades escolares de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. Art. 54  de la LOPNNA.
Proveer a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niño y adolescente bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivo, social y cultural.
Atender a las citaciones y convocatorias que les realicen los docentes y el personal directivo de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”; así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por éstos. De otra manera serán  remitidos los casos al consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por incumplimiento del Art. 54 LOPNNA y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias. Velar por que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar todas las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Respetar los Acuerdos de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y otras no autorizadas.
Velar que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como en el ordenamiento jurídico, los
 Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, contempladas en el Art. 54 de la LOPNNA.
Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, a la planta física, mobiliario y cualquier otro bien de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, de conformidad con la legislación vigente.
Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de  convivencias escolares y Comunitarias. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
Se acuerda que los padres, representantes y responsables que no asistan a las reuniones y/o citas por parte de los coordinadores, defensoría educativa o Dirección del plantel. No se le permitirá la entrada al plantel al representado (estudiante) hasta tanto el representante asista a la institución.

Titulo III
Acuerdos Internos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Capitulo I
Inscripción de los Estudiantes.
Art. 18 Derechos de Inscripción.
Todos los niños, niñas y adolescentes, así como las personas mayores de edad hasta un máximo de edad de 18 años, tienen el derecho a ser inscritos para recibir educación integral en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, y para lo cual deben darse las siguientes circunstancias.
a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y las presentes Acuerdos de convivencia Escolar y Comunitarias.
b) Se garantiza la inscripción de los estudiantes provenientes de la U.E.N. “Juan Antonio Padilla” y/o de otras instituciones siempre y cuando exista el cupo. Así mismo, la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” no se hace responsable por el derecho de inscripción para aquellos estudiantes que asistan en fecha posterior al período de inscripción debidamente publicado y establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. SALVO ENTREVISTA Y JUSTIFICACION POR SITUACION SOCIAL PRESENTADA
c) Para ingresar  a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” debe dirigirse a  la Comisión de Inscripción.
d)  En caso de que los estudiantes por alguna razón no puedan ser inscritos por sus padres, madres representantes o responsables.  El responsable  deberá solicitar una autorización por el Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
e) Se establecerá las siguientes edades para realizar el proceso de inscripción:
e.1)  Primer año: hasta un máximo de 14 años considerando que la edad máxima para el régimen de educación regular diurno es de 18 años, quedando establecido bajo acta de compromiso que si el alumno repite más de dos veces, deberá ser reubicado en un régimen de educación para adultos, previa entrevista y consideración del Consejo Docente.
e. 2)  Segundo año: hasta un máximo de 15 años considerando que la edad máxima para el régimen de educación regular diurno es de 18 años, quedando establecido bajo acta de compromiso que si el alumno repite más de dos veces, deberá ser reubicado en un régimen de educación para adultos. Previa entrevista y consideración del Consejo Docente.
 e. 3)  Tercer año: hasta un máximo de 16 años considerando que la edad máxima para el régimen de educación regular diurno es de 18 años, quedando establecido bajo acta de compromiso que si el alumno repite más de dos veces, deberá ser reubicado en un régimen de educación para adultos. Previa entrevista y consideración del Consejo Docente.
e. 4)  Cuarto año: hasta un máximo de 17 años considerando que la edad máxima para el régimen de educación regular diurno es de 18 años, quedando establecido bajo acta de compromiso que si el alumno repite más de dos veces, deberá ser reubicado en un régimen de educación para adultos. Previa entrevista y consideración del Consejo Docente.
e. 5)  Quinto año: hasta un máximo de 18 años considerando que la edad máxima para el régimen de educación regular diurno es de 19 años, quedando establecido bajo acta de compromiso que si el alumno repite más de dos veces, deberá ser reubicado en un régimen de educación para adultos. Previa entrevista y consideración del Consejo Docente.
 Los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tienen derecho a mantener su inscripción en la misma Unidad Educativa, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y  los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, Artículo 19.  Garantías del Derecho a la Inscripción.      
A fines de permitir la inscripción de los y las estudiantes o mantener su inscripción en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” no podrá establecerse como condiciones: su edad siempre y cuando no supere la edad máxima establecida en el Artículo anterior, su promedio, de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado  civil de los  padres, madres,  representantes o responsables, uniformes  y  útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.
Al mismo tiempo,  los y las estudiantes deben tener constancia de  aceptación de cupo en la institución que lo recibe, para poder efectuar el retiro e inscripción correspondiente.

Artículo  20.  Comisión de Inscripción.
La Comisión de Inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción.

Artículo 21.  Requisitos para la Inscripción.
Los aspirantes a ser inscritos en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
1.- Presentar partida de nacimiento original y copia del estudiante.
 2.- Copia de la Cedula de Identidad del Estudiante y del Representante.
3.- Constancia de notas o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad,.
4.- Certificación de calificaciones  original.
5.- Boletín Interno.
6.- Foto del estudiante y del representante  y/o   cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.
Nota: En caso de que el o la aspirante no tenga algún documento de los mencionados anteriormente como requisitos indispensables para realizar su inscripción  se le garantizara el cupo y en los casos excepcionales  el Director de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos, y debe informar a la Defensoría Educativa de la Institución para realizar el seguimiento y control del caso.
En los casos en que sean niños o niñas con menos de once (11) años de edad, debe orientarse al padre, madre, representante o responsables para que acuda directamente a inscribirlos en el registro civil.
Nota: Tomando las consideraciones administrativas que pudieran tomar el Departamento de Control de Estudios para las inscripciones escolares
Artículo 22. Asistencia de los Estudiante.
La asistencia de los estudiantes  es obligatoria. Se requiera un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%), establecido en el Artículo 109 del Reglamento de la Ley Organiza de Educación. los docentes llevaran un registro de su asistencia, de los estudiantes  e informaran al docente guía los casos cuando existan inasistencias  reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar. El representante legal en la institución será informado  oportunamente y el mismo deberá comprometerse según lo establece su responsabilidad legal en el Art. 54 LOPNNA, en asegurar  la asistencia de los niños, niñas y adolescente a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. De lo contrario el personal responsable aplicara las medidas pertinentes al caso, ocasionando con ella el retiro del estudiante.
“EN VISTA DEL MOMENTO HISTORICO EL CUAL VIVIMOS ESTAMOS LLAMADOS A INTEGRAR AL ADOLESCENTE DE FORMA TOTAL AL SISTEMA EDUCATIVO POR ELLO SI EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, NOS LLAMA A LA BATALLA CONTRA LA DESCERCION ESCOLAR Y LA NO REPITIENCIA DEBEMOS COMO INSTITUCIÓN VELAR POR BRINDAR TODAS LAS POSIBILIDADES HUMANISTAS Y SOCIALES QUE PERMITAN AL ESTUDIANTE OPTAR SIEMPRE POR LA EDUCACION.”
Artículo 23. Asistencias de Obreros, Administrativo, Docente y Directivos.
Todas las personas que integran  el personal: Directivo, Docentes, Administrativos y Obreros, deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.
El personal docente debe solicitar por escrito a la dirección o a la coordinación, con dos días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del  o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado. El personal Directivo, Docentes, Administrativos y Obreros, deben solicitar por escrito  por escrito, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.

Artículo 24. Del Horario.
El horario de la institución será de acuerdo  a la carga horaria de cada año a cursar  (1er. año, 2do. año ,3er. Año, 4to. año y 5to. Año) las mismas serán entregadas el primer día de clases a los estudiantes, dejando constancia que la institución abre sus puertas a las 7 am. hasta las 5:30 pm.
Si hubiere un cambio de horario por cualquier motivo debe ser  notificado y aprobado en asamblea de padres, madres, representantes o responsables, previa aprobación del Consejo General Ampliado (personal directivo, docente, administrativo,  obrero). 
Una vez comenzada la jornada diaria, todos los estudiantes y las personas que integran el personal directivo, docente, administrativo,  obrero que llegare retardado deberá presentarse ante la coordinación al que pertenece, a los fines de justificar la situación.

Artículo.  25.  Traje Escolar.
El traje escolar de los estudiantes responderá estrictamente  a lo previsto en el ordenamiento jurídico, y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”. En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar Según Decreto publicado en Gaceta Oficial N° 32.271, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Educación Básica.
Pantalón de gabardina color: azul oscuro
Camisa o franela de color: azul claro.
Traje de educación física constara de franela de color blanca con el escudo de la institución y el mono color verde oliva con las siglas de la institución del lado derecho.
Uso de la insignia (distintivo) colocada en el lodo izquierdo de la franela o camisa  a la altura del corazón.
Para la instrucción pre-militar el uniforme constará de una franela blanca con la insignia del lado izquierdo en la parte frontal la gorra negra con el logotipo identificado con la palabra pre-militar. (la cual debe  ser usada sólo el día que corresponda según el horario establecido para la asignatura).
Educación Diversificada.
Pantalón de gabardina color: azul oscuro.
Camisa o franela de color: beis.
Traje de educación física constara de franela de color blanca con el escudo de la institución y el mono color verde oliva con las siglas de la institución del lado derecho.
Uso de la insignia (distintivo) colocada en el lodo izquierdo de la franela o camisa  a la altura del corazón.
Para la instrucción pre-militar el uniforme constará de una franela blanca con la insignia del lado izquierdo en la parte frontal la gorra negra con el logotipo del liceo e identificado con la palabra pre-militar. (El cual debe ser usado sólo el día que corresponda según el horario establecido para la asignatura).

Capitulo II
Disciplina de los Estudiantes.
Artículo 26. Objetivos.
La disciplina de los estudiantes en una acción pedagógica que tiene Como finalidad establecer su responsabilidad  en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras  personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

 Artículo 27. Principios.
La disciplina de los estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a) Las medidas preventivas tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea necesario con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la  dignidad e integridad de los estudiantes.
c) No se puede aplicar una medida  correctiva por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico o en los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
d) A los estudiantes que hayan incurrido en una falta de disciplina sólo puede aplicárseles las correctivos previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y en  las Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
e) Los correctivos deben ser proporcionales a la indisciplina cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo de los y las estudiantes.
f)   Las medidas correctivas solo deben ser aplicadas una vez por el mismo hecho.
g)  Se prohíben las medidas correctivas corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente, Art. 32 LOPNNA.
h) Solamente se permitirán como sanciones los Servicios Comunitarios y Medidas Pedagógicas.

Artículo 28. Derechos y Garantías de los Estudiantes.
Todos los estudiantes a quienes se les haya imputado haber incurrido en una falta  tienen los siguientes derechos y garantías, tal como lo contempla el Art. 57 LOPNNA.
a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyan.
b) Derecho a acceder y leer el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
e) Derecho a opinar y a la defensa.
f) Derecho a impugnar los correctivos que hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
g) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidas en los ordenamientos jurídicos, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.

Artículo  29.  Causas por Falta de Disciplina  Leves.
Los estudiantes incurren en faltas de disciplinas leves cuando:
a) Incumplan con los deberes escolares entre ellos: las evaluaciones, tareas, ejercicios, y asignaciones, salvo causas justificadas, deber contemplado en el Art. 93 LOPNNA.
b) Cuando falten regular o puntualmente a las actividades escolares y de la Institución Educativa, normado en los Art. 15 y Art. 22 de los Acuerdos Convivencias  Escolar y Comunitarias y  en el Art. 93 parágrafos “f” LOPNNA.
c) Cuando falten a las actividades escolares en la Unidad Educativa, con su respectivo material e implementos de trabajo necesarios para su ejecución, salvo en los casos en que ello sea imposible por causa y razón justificada y debidamente comprobadas.
d) Cuando no usen el traje escolar establecido en el orden jurídico y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias en el Art. 15. Salvo en el caso en que ello sea imposible por razones y causas justificadas y debidamente comprobadas.
e) Irrespeten, agredan verbal o amenacen,  a alguna de las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” y-o a otras personas en público o privado,  y las traten de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana, Art. 93 de la LOPNNA y el Art. 11 de los Acuerdos de Convivencias Escolares y Comunitarias.
f) Incumplan con las correctivos aplicadas por otras faltas.

Artículo 30. Causas para Falta de Disciplinas Moderada.
Los  estudiantes  incurren en faltas de disciplina moderadas cuando:
a) Se ausentan de la Unidad Educativa, durante el horario de actividades escolares, salvo los casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas por su padre, madre, representante o responsable y por la Coordinación respectiva o la Dirección.
b) Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas, Art. 93 LOPNNA.
c) No usen apropiadamente las instalaciones, el mobiliario, muebles e inmuebles y cualquier otro material de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, así como de sus propios materiales y útiles escolares, Art. 15 de los Acuerdos de Convivencias Escolares y Comunitarias.
d) Irrespeten, las decisiones y ordenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
e) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
f) Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes o responsables.
g) Se cometan plagios en las evaluaciones afectando con esa acción los derechos y garantías de otros estudiantes.
h) Cuando los y las estudiantes incumplan reiteradamente los compromisos y acuerdos firmados por ellos y/o sus padres, madres, representantes o responsables, serán consideradas como faltas graves.
i) Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento jurídico, los Acuerdos de Convivencias Escolares y Comunitarias.
j) El estudiante debe inhibirse del uso del celular dentro del aula, ya que está suspendido el uso del mismo, durante la actividad educativa.
k) El estudiante debe inhibirse del uso de, Gorras, Piercings,  Zarcillos (en estudiantes masculinos), uso de labial y maquillaje exagerado en las estudiantes, uso peinados no adecuados en el ámbito escolar, uso de cortes inadecuados (en estudiantes masculinos).
l) Falsificar firmar o documentos de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”  
m) Extraviar el diario de Clases, borrarlo o mutilarlo.
n) Irrespeto al acto cívico.
o) Incumplir con la formación y orden en los actos cívico, y/o a la entrada del salón de clases.
p) Modificar las planillas de notas.

Artículo 31. Causas para Falta de Disciplinas Graves.
Los  estudiantes  incurren en faltas de disciplina graves cuando:
a) Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
 b) Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Unidad Educativa.
c) provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba, evaluación o desarrollo de actividades, o participen en hechos que comprometan su eficacia,  desarrollo y cumplimiento.
d) Deterioren o destruyan de forma voluntaria los muebles e inmuebles, y demás bienes de la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”.
e) Introduzcan en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,  armas de fuego, armas bélicas, objetos punzo penetrantes, fuegos artificiales de alta y baja peligrosidad, cortantes, bombas químicas de fabricación casera y otros que atenten contra la seguridad y bienestar de los miembros de la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”.
f) Incite a otro estudiante a cometer una falta.
g) Forme motines o incite a la formación de motines dentro o fuera de la Unidad  Educativa “Juan Antonio Padilla”.
h) Cometa algún hecho punible que afecte a cualquier integrante de la Unidad  Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” en general.
i) Vender, utilizar o facilitar de cualquier forma a los estudiantes, sustancias como: tabaco, cigarrillos, alcohol, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, fuegos artificiales y similares, informaciones o imágenes inapropiadas (pornografía o violencia) no aptas para su edad, contemplado en el Art. 92 LOPNNA.
j) Causar daños a la planta física de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” y sus alrededores, mobiliarios y equipos.
k) Irrespeten los Acuerdos de Moral y buenas costumbres.
l) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, a la planta física, mobiliario y cualquier otro bien mueble o inmueble de la Unidad Educativa.
m) Incumpla con los correctivos aplicados por otras faltas.
n) Agredan físicamente, produzcan heridas  a alguna de las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” y-o a otras personas en público o privado.
o) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), y especialmente queda totalmente prohibido penetrar dentro de la institución armamento de cualquier tipo, en caso de sospecharse la existencia de ello, el estudiante será sometido a requisa por partes de las autoridades competentes.
p) Hurto o robo de objetos, bienes mueble, e inmuebles dentro o a la  adyacencias de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
q) Jugar carnaval dentro y/o a las adyacencias de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.

 Artículo 32. Procedimientos para Faltas de Disciplinas Leves.
Procedimiento:
Docente guía informará al estudiante del acto u omisión, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la coordinación respectiva los dos (02) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la coordinación respectiva oirá a ambas partes, analizara las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Las faltas de disciplinas leves serán sancionadas con:
El estudiante que incurra en este tipo de falta deberá pedir disculpas a las personas a quienes haya ocasionado la falta.
Artículo 33. Procedimientos para Faltas de Disciplinas Moderadas.
Se seguirá un breve procedimiento oral, la coordinación informará por escrito al estudiante del acto. Se le otorgarán dos días hábiles para preparar su defensa. Al finalizar este lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran al personal obrero, administrativo y docente que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el equipo Directivo Ampliado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación,  el equipo  Directivo Ampliado oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará  inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

Artículo 34. Procedimiento para Faltas de Disciplina Graves.
Para la averiguación y determinación de las faltas de disciplinas graves que a los fines de la decisión correspondiente la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación  de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y ejercer plenamente su defensa. Una vez recopilado las pruebas y la información del hecho se levanta un acta, en ella lleva la denuncia del hecho para ser llevado a la autoridad competente.

Artículo 35. Criterios para Aplicar Medidas Correctivas.
En todos los casos, para determinar la medida correctiva debe tenerse en cuenta:
a) La naturaleza y la gravedad de los hechos.
b) La edad del Estudiante.
c) El grado de responsabilidad en los hechos.
d) Los esfuerzos del estudiante por reparar los daños causados
e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y y sus consecuencias.
f) La idoneidad dela sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
Capítulo III
Disciplina de las Personas que Integran el Personal Obrero, Administrativo y Docente.

Artículo 36. La disciplina de las personas que integran el personal Obrero, Administrativo y Docente de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”,
Se regula de la siguiente manera:
a) Del personal docente, se aplicaran el normativo legal tal como la Ley Orgánica de Educación (L.O.E, 2009),  Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y lo contemplado en la Contratación Colectiva Vigente. Estas serán explicitas en los Reglamentos Especiales.
b) Del Personal Administrativo y Obrero, la normativa a utilizar son: (L.O.E, 2009), Ley Orgánica del Trabajo, Ley Organiza de Procedimientos Administrativos. A su vez se especifican en los Reglamentos Especiales.

Titulo IV
De la Organización y Funcionamiento de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.

Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 37. Organigrama.
La Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, publicará en una cartelera a la entrada de la Institución; el organigrama  del personal que integra.
Artículo 38. Principio de Trabajo en Equipo.
El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizarse por el desarrollo de todas las actividades pedagógicas  y administrativas, teniendo como finalidad lograr los objetivos y metas planteados  en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” para promover y garantizar el trabajo cooperativo, conjuntamente.
Artículo 39. Principio de Acompañamiento Integral:
El acompañamiento integral es un  principio de organización  y trabajo de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, que consiste en guiar, orientar, aconsejar y conducir pedagógicamente a un grupo determinado del personal Docente y de acuerdo al Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C) de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Artículo 40. Decisiones en los Órganos Colegiados.
Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, las decisiones en los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” se adoptan por mayoría absoluta, es decir, por la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuará discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.
Artículo 41. Relaciones Laborales.
Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” se regula por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponda según sea el caso.
Capítulo II
De la Dirección
Artículo 42. Definición y Objetivos.
La Dirección es el órgano de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” ejercido por el Director o la Directora, quien es la primera autoridad y supervisor responsable del mismo. El Director o la Directora velaran porque las actividades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” estén orientadas a lograr los objetivos del Proyecto Educativo.
Artículo 43. Funcionamiento y Atribuciones.
Son funciones y atribuciones de la Dirección:
a) Representar oficialmente a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente ante toda autoridad pública o privada.
b) Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
c) Supervisar todas las actividades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, ya sea directamente o a través  de sus colaboradores.
d) Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento, de acuerdo a las áreas específicas de interés.
e) Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios  de corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.
f) Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, con la finalidad de lograr los objetivos de la educación integral.
g) Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia los fines de la educación integral.
h) Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” sobre todas las actividades del mismo.
i) Informar a todos los docentes, estudiantes, madres, padres, representantes o responsables sobre el funcionamiento y las actividades de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
j) Promover la mayor  relación  y la vinculación entre todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” así como la comunidad en General.
k) Animar y garantizar que todos los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” ejerzan sus derechos y garantías.
l) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Organiza de educación y su reglamento, Gacetas y demás disposiciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y demás autoridades competentes.
m) Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias y los Reglamentos Especiales.

Capitulo III
Departamento de Bienestar Estudiantil
Artículo 44. Definición y Objetivos
Es el servicio de orientación personal y grupal, bajo la responsabilidad de un docente y/o psicólogo, para precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la formación y desarrollo integral de los y las estudiantes, funcionando como elemento dinamizador y humanizados del Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C)  y/o modelo educativo de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
Artículo 45. Funciones y Atribuciones del Profesor o Profesora GUIA.
Son funciones y Atribuciones del Profesor (a) GUIA (a):
a) Coordinar la función orientadora de los docentes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
b) Fomentar en los estudiantes, todas aquellas cualidades que formen y eleven su personalidad, tales como: colaboración, disciplina, respeto, bienestar común, sentido común, sentido de pertenencia, amor, entre otros.
c) Estudiar los indicadores generales del nivel de los y las estudiantes, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, a fin de efectuar los correctivos necesarios.
d) Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre Docentes, Coordinadores, Voceros (Docentes, Estudiantes), personal Directivo, estudiantes, madres, padres, representantes o responsables, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten.
e) Llevar registro de las actividades complementarias desarrolladas por los y las estudiantes.
f) Informar al Consejo de Curso sobre las actividades complementarias en que participan los y las estudiantes, y los casos en los cuales requieran de atención especial.
g) Convocar e informa a las padres, madres, representantes y responsables sobre las circunstancias concernientes al rendimiento escolar y/o hábitos de su representado  o representada, así como orientar con relación a las maneras adecuadas de motivación y estimulo al estudiante en el hogar, en especial aquellos caos en los que se requiera la dedición oportuna.
h) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones complementadas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento, Gacetas Oficiales, y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Capitulo IV
Del Consejo de Docentes
Artículo 46. Definición y Objetivos. Integrantes.
El Consejo de Docentes es el órgano colectivo de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, encargado de elaborar el Plan Anual, y Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C) o modelo educativo que se este implantando, y estará integrado tanto por el personal Directivo como por la totalidad del personal Docente.
Artículo 44. Funciones y Atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes:
a) Planificar el programa de las actividades pedagógicas de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
b) Designar para el entorno, una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la certificación de educación básica y el titulo de bachiller u otras credenciales de carácter académico. En este sentido dejaran constancia en acta del resultado de la gestión anual, el cual debe ser preparado y entregado en la última semana antes de culminar cada año escolar. Y debe ser discutido en la primera reunión extraordinaria o Consejo de Docentes.
c) Designar en su entorno y por votación directa, dos representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de padres, madres, representantes y responsables, no pudiendo ser ejercida esta representación por el Subdirector o Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
d) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Orgánica de Educación y su Reglamento, Gacetas Oficiales y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Artículo 45. Acuerdos de Funcionamiento.
Los Acuerdos de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Docentes. Se regirán  por los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias elaboradas por los integrantes que hacen vida activa en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, y se adecuaran a las necesidades  y sin menoscabo directrices emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo ameriten. Será dirigido por el Director o  Directora, quien elaborara la minuta de puntos a tratar. Y  se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia del cincuenta  por ciento (50%) más uno de sus miembros. Se levantará acta en la cual se hará  una explicación sucinta de las propuestas y conclusiones.
Dado el caso que haya quórum, se realizará una segunda convocatoria, de no haber quórum nuevamente, se realizará una tercera convocatoria donde se discutirán los puntos respectivos y se aprobaran o rechazaran, según la voluntad de los presentes, es de resaltar que para la tercera convocatoria se tomará la decisión que los presentes decidan sea cual sea el número de personas presentes.

Capitulo V
Del Consejo General de Docentes
Artículo 46. Definiciones y Objetivos.
El Consejo General de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección, control y disciplina de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, además de estar encargado de aprobar el Plan Anual y Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C) y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.

Artículo 47. Funciones y Atribuciones.
 Son funciones y atribuciones del Consejo General de Docentes:
a) Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones y/o aportes pertinentes.
b) Determinar los Acuerdos generales de actuación de las correspondientes actividades desarrollas por las Coordinaciones y Departamentos.
c) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento, gacetas Oficiales y demás disposiciones emanadas por las autoridades competentes.

Artículo  48.  Acuerdos de Funcionamiento.
Los Acuerdos de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo General de Docentes, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes y se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio Del Poder Popular para la Educación. En este sentido se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de programación académica, así como en la oportunidad quelas circunstancias lo ameriten  con el propósito de ser informados por los miembros  designados por la Junta Directiva de la Sociedad de padres, madres, representantes y responsables, de las actividades realizadas y del informe relativo al manejo de los fondos de la sociedad. De igual manera participaran los voceros estudiantes, a los efectos de informar sobre el cumplimiento de las actividades  programadas. Sera convocado por el Director o Directora, quien elaborara la minuta de puntos a tratar y se regirá para la validez  de sus deliberaciones, por la asistencia del cincuenta por ciento (50%) más uno (01) de sus miembros. Se levantara acta en la cual se hará una explicación sucinta de las propuestas y conclusiones.
Dado el caso que haya quórum, se realizará una segunda convocatoria, de no haber quórum nuevamente, se realizará una tercera convocatoria donde se discutirán los puntos respectivos y se aprobaran o rechazaran, según la voluntad de los presentes, es de resaltar que para la tercera convocatoria se tomará la decisión que los presentes decidan sea cual sea el número de personas presentes.
Capítulo VI
De la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”
Artículo 49. Definición y Objetivos.
Es una Institución educativa solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es el de formar estudiantes para responder a las necesidades propias del ser humano y para desarrollarse como profesionales en diferentes modalidades, así como formar hombres y mujeres críticos, participativos, proactivos, constructores de la patria que queremos, y velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C) y los diferentes modelos educativos que exige nuestra sociedad.
Artículo 50.  Integrantes.
Son todos aquellas personas que participan activamente la Educativa Nacional Juan Antonio Padilla: El Consejo Directivo, Los Docentes, Sociedad de de padres, madres, representantes y responsables y Estudiantes, Obreros, Administrativos, consejos educativos y consejos comunales.
Artículo 51. Funciones y Atribuciones.
Son funciones y atribuciones de la Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla":
a) Velar por el fortalecimiento de la formación académica, hábitos, conducta y valores, con el propósito de fortalecer y crear una excelente integración y engranaje con su ámbito familiar y social  (un ser integral).
b) Cooperar participativamente y solidariamente en la consecución  de los objetivos generales del proceso educativo.
c) Propiciar la participación en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” de todos aquellos organismos de la  localidad que procuren el desarrollo, prosperidad, armonía y progreso de la comunidad en general.
d) Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cuales quieras otras que contribuyan al desarrollo   y consolidación del proceso educativo con la integración de padres, madres, representantes, responsables, docentes, directivos, administrativo y obreros.
e) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento, Gacetas Oficiales  y demás disposiciones emanadas por el M.P.P.P.E.
Artículo 52. Acuerdos de Funcionamiento.  
Los Acuerdos de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, se establecerán dentro de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias, elaboradas por sus integrantes en concordancia con las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Gacetas Oficiales  y demás disposiciones emanadas por las autoridades competentes.
Título V
De la Participación en el Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”
Capitulo I
Disposiciones Generales

Artículo 53. Definición y Objetivo.
La participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo.
La participación en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tiene como finalidad formar personas conscientes de si mismas y de su proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomía, crítica responsable, participación activa, colaboración, apoyo, solidarias, que asuman un compromiso de servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico y político acorde con las necesidades del momento y dispuestos a sumir los cambios que se presentan con el desarrollo y progreso de la humanidad.

Artículo 54. Derecho a la Participación.
Todas las personas que integran el Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y solidariamente en todas los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o por medio de representantes y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades.
Las personas que integran el personal docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de las personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente para los estudiantes, valiendo su derecho contemplado en el Art. 81 LOPNNA, así como también los padres, madres, representantes y responsables. En consecuencia, tienen el deber de brindarle la información y formación que sea apropiada para la organización y participación.

Artículo 55. Derecho a Opinar y a Ser Oídos.
Todos los niños, niñas y adolescentes  tienen derecho, según el Art. 80 LOPNNA, a:
a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, seno familiar, comunitario, social escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio personal y directo de ese derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte o vulnere sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia de los niños, niñas y adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños,  niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que por su profesión o relación especial de confianza puedan trasmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior de los niños, niñas y adolescentes,  este se ejercerá por medio de su padre, madre, representante o responsable, siempre que no sean parte interesada ni tengan interés contrapuesto  a los niños, niñas y adolescentes, o a través de otras personas que por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente u opinión.
Parágrafo Cuarto: La opinión de los niños, niñas y adolescente sólo será vinculante cuando la LOPNNA y  los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias así lo establezcan. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes, a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

Artículo 56. Clima para la Participación.
Para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas as personas que integran la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” deben mantener un ambiente, en las relaciones interpersonales y grupales, en el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de critica constructiva, la autocrítica, la comprensión mutua, el respeto reciproco y la tolerancia.

Capitulo II
De la Participación de los Estudiantes.

Artículo 57. Formas de Participación.

Los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”  participan a través de la ORGANIZACIÓN BOLIVARIANA DE ESTUDIANTES, brigadas estudiantiles y consejos educativos según resolución 58 del M.P.P.P.E.

Sección Primera
De la Organización Estudiantil o ORGANIZACIÓN BOLIVARIANA DE ESTUDIANTES
Artículo 58. Definición y Objetivos.
La organización Estudiantil o Centro de estudiantes  es el órgano de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” que agrupará y asociará a los estudiantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla” a partir del primer año de educación básica hasta el último año de educación media diversificada. Está integrado por la Junta Directiva y la Asamblea General. Tiene por objetivos y fines:
a) Representar as los estudiantes ante el resto de las personas que integran a la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, especialmente ante las personas que integran el personal Directivo.
b) Promover la participación organizada de los estudiantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreativas, deportivas, sociales y culturales y transculturales que se promuevan en el seno educativo.
c) Presenciar y opinar en las deliberaciones de los consejos de Docentes en que tengan interés.
d) Contribuir al proceso de formación  de la personalidad de los estudiantes, para propiciar su realización como personas responsables críticas y participativas.
e) Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los estudiantes, así como velar por el cumplimiento  de sus deberes y responsabilidades.
f) Cualesquiera otros objetivos o fines que libremente se determinen en los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.

Sección Segunda
Del  Comedor y la Cantina Escolar
Artículo 58.- Del Comedor Escolar.
Definición.-
Es una beneficio alimenticio, promovido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto Nacional de Nutrición, Coordinado por las Zonas Educativas a través del P.A.E. al cual tienen derecho al disfrute todos los estudiantes de la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”, con un horario comprendido de 11:00 am a 1:00 pm.
Deberes de los estudiantes:
a) Realizar formación en la puerta de entrada al comedor organizados en columnas de niñas, niños y adolescentes respectivamente.
b) Utilizar el traje escolar respectivo.
c) Entrar ordenadamente.
d) Mantener disciplina y Normas de cortesía.
c) Mantener y dejar limpio el espacio.
d) Sólo pueden comer una vez por día, salvo autorización por el personal Directivo o Docente que se encuentre en el área.

Artículo 59.- De la Cantina Escolar.
Definición.
Es un espacio creado en la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”, para el disfrute y satisfacción de los estudiantes, directivos, docentes, administrativos, obreros o comunidad educativa en general, el cual será atendido por una persona o más personas, que pertenezcan a la comunidad de padres, madres, representantes o responsables, y que estén dispuestos a realizar dicha labor durante un año escolar.
Requerimientos necesarios de las personas que administren la cantina escolar:
a) Debe tener permiso sanitario.
b) Curso de Manipulación de Alimentos.
c) Debe vender alimentos nutritivos, sanos.
d) Debe mantener abierta en los turnos escolares establecidos en la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”.
e) Debe mantener aseo personal y de la planta física.

Titulo VI
Disposiciones Finales y Transitorias.

Artículo 60. Situaciones y Asuntos no Previstos.
 Todas las situaciones y asuntos no previstos en los Acuerdos de Convivencias  Escolares y Comunitarias, serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las Disposiciones Fundamentales de los  Acuerdos de Convivencias  Escolares y Comunitarias, atendiendo siempre al interés superior del niño, niña y adolescente.

Artículo 61.  Archivo de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Una copia de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias  se conservara en los Archivos de la Dirección del plantel, en cada una de las coordinaciones, y Departamento de Bienestar Estudiantil de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, Biblioteca “Rómulo Gallegos” de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, también tendrá un espacio para consulta en la página Web de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, Blog y demás TIC. En caso de existir dudas del contenido en las disposiciones cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrán con cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.

Artículo 62. Reforma de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias.
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias serán revisadas, discutidas y actualizadas cada año. También podrán ser reformados cuando: las Autoridades competentes, la Dirección del Plantel, la Defensoría Educativa y los estudiantes lo consideren conveniente.

El proceso de reforma o reconstrucción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias deben promover y garantizar la participación  activa y la más amplia consulta de los integrantes de la Unidad Educativa Nacional “Juan Antonio Padilla”, entre ellos estudiantes, padres, madres, representantes y responsables, Docentes, Directivos, Administrativos y Obreros, consejos educativos, consejos comunales y/o comunidad aledaña.

Artículo 63. Aprobación y Vigencia.
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias  entran en vigencia a partir de su aprobación por los estudiantes, padres, madres, representantes y responsables, Docentes, Directivos, Administrativos y Obreros y autoridades competentes (Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría del Pueblo, Coordinación Regional de Defensorías Educativas, Municipio Escolar N` 01). Debiéndose remitir un ejemplar de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarias del plantel a la Zona Educativa Guárico, Municipio Escolar Nº 01,  y la Coordinación Zonal de Defensorías Educativa.
NOTAS:

1. Como antecedentes de Reglamentos para Planteles Educativos citamos el promulgado por decreto el 23 de Octubre de 1940, y publicado  según Gaceta Oficial 20.318, “Reglamento de Liceos, Colegios y Cátedras de Educación Secundaria, Reglamento Internos de Liceos Nacionales Categorías A, B, C y D, editado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Secundaria, Superior y Especial. Caracas, enero de 1964. Aprobado en el II Seminario de Directores de Liceos Oficiales evento que tuvo lugar en Los Caracas, municipio Vargas, en Junio de 1963.
2. La definición de Unidad Educativa la da el Articulo 70, numeral 2, “Unidad Educativa cuando se atienda total o parcialmente más de un nivel y modalidad o la combinación de estos”.
3. En el manual se reproduce la Resolución 1296, Gaceta Oficial  33.132 sobre Rotación por Áreas de Aprendizaje.
4. Se reproduce la Resolución 669, Gaceta Oficial  33.303 sobre  los deberes y derechos de los Estudiantes, para sustentar los mismos.
5. Se tomó en cuenta la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  y Adolescente de 2007.
6. Se tomó en cuenta la Reforma de la Ley Orgánica de Educación 2009.
7. Gaceta Oficial 32.271, referente al traje escolar.
8. Reglamento de la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E)

BASES LEGALES QUE REGULAN A LAS UNIDADES EDUCATIVAS.
1. Constitución Nacional  de la República  Bolivariana de Venezuela (1999).
2. Ley Orgánica de Educación (2009)
3. Reglamento de la Ley  Orgánica de Educación.
4. Ley Orgánica para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5. Código Civil de Venezuela.
6. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
7. Dictamen 1363 Sociedad de Padres, Madres, Representantes o Responsables, Fondos Consultoría Jurídica. M.P.P.E, Caracas, Abril 1996. P.297.
8. Ley Orgánica de la Juventud.

9. Ley de convivencia y manejo de conflictos escolares 

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